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En fallo unánime.

Corte de San Miguel acoge protección contra Seremi de Bienes Nacionales.

El Tribunal de alzada acogió la acción judicial y dispuso que el recurrente podrá permanecer ocupando el inmueble, en tanto no se dicte sentencia favorable en pleito que deberá iniciar la Seremi para obtener la restitución.

10 de diciembre de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la secretaría regional ministerial de Bienes Nacionales que declaró ocupante ilegal a un arrendatario que contaba con contrato y ordenó su desalojo de inmueble fiscal.

La sentencia sostiene que verificada así la ocurrencia de una de las situaciones previstas en el artículo 20 de la Constitución Política, corresponde a esta Corte adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.

La resolución agrega que al disponerlo  tendrá en cuenta que no se ha controvertido la propiedad fiscal del inmueble de calle Chiloé 5331, San Miguel, y que el título invocado por el recurrente para ocuparla es un contrato de arrendamiento suscrito con terceros, lo que constituye un tácito reconocimiento de no poseer ninguna de las calidades indicadas en el inciso segundo del artículo 19 del decreto ley 1939, de manera que, pese a no haber sido expresamente requerido, puede ahora calificársele de ocupante ilegal. Ello habilita a la recurrida para ejercer las aludidas acciones posesorias establecidas en el Código de Procedimiento Civil, en las condiciones establecidas en el inciso tercero de la norma citada.

Por tanto, concluye que se acoge el recurso de protección deducido a fs.12 en representación de don Antonio Jorge Sala Pinto contra la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana Sra. Magaly Romero, disponiéndose que el recurrente podrá permanecer ocupando el inmueble de propiedad fiscal ubicado en calle Chiloé 5331, San Miguel, mientras la recurrida no obtenga sentencia favorable en el pleito que deberá iniciar para obtener la restitución de dicho inmueble, sin perjuicio de los acuerdos a que puedan arribar las partes antes o durante la tramitación de ese proceso.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol 8.284-2019

 

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