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Ejército de Chile.

CGR determinó que no procede otorgar facultades al Contralor General para condonar o conceder facilidades de pago a exfuncionaria del Ejército que recibió indebidamente beneficios pecuniarios de orden remuneratorio.

El ente contralor adujo que procede que el Ejército inicie un procedimiento disciplinario con el objeto de determinar las eventuales responsabilidades administrativas por los pagos improcedentes de remuneraciones.

2 de enero de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, una exfuncionaria del Ejército, para solicitar que se le condonen las remuneraciones que percibió indebidamente o, en subsidio, se le otorguen facilidades para su restitución. En su informe, el Tesorero del Ejército señaló que mediante el oficio N° 1610/84, de 31 de enero de 2018, se dispuso el retiro absoluto y cese del sueldo de actividad de la recurrente, a contar del 1 de julio de 2017 y añade que, en el mes de febrero del año 2018, se generó un reintegro por la suma de $13.265.805, correspondiente a los haberes que le fueron pagados entre el 1 de julio de 2017 y el 31 de enero de 2018.
Al respecto, el ente contralor indicó que considerando que la interesada percibió erróneamente los montos individualizados en las “planillas de reintegro febrero 2018”, producto de un doble pago de un mismo período, como lo reconoce la propia recurrente, correspondía que esa institución castrense, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes Nos 59.911, de 2014 y 1.790, de 2015, de este origen, adoptara las medidas necesarias para obtener el reintegro de las remuneraciones mal enteradas.
No obstante, se debe hacer presente, en lo que atañe a la solicitud de condonación u otorgación de facilidades de pago formulada por la recurrente, que el artículo 67 de la ley N° 10.336, otorga facultades al Contralor General para condonar o conceder facilidades de pago a los funcionarios públicos que han percibido indebidamente beneficios pecuniarios de orden remuneratorio, hipótesis que no se presenta una vez que aquellos dejan de prestar servicios para el organismo respectivo, acorde con lo resuelto en el dictamen N° 43.417, de 2010 y en el oficio N° 24.980, de 2018, de esta procedencia, por lo que no resulta procedente que, en la especie, se ejerza la indicada potestad.
Enseguida, el ente fiscalizador expuso que en armonía con lo informado en los dictámenes Nos 56.402, de 2009 y 21.304, de 2014, de este origen, que respecto de quienes han perdido la condición de servidores y no reingresen a la Administración del Estado -como acontece en el caso en análisis-, el cobro en comento debe efectuarse mediante la substanciación de un juicio ordinario ante los Tribunales de Justicia.
Finalmente, el órgano contralor señaló que procede que el Ejército inicie un procedimiento disciplinario con el objeto de determinar las eventuales responsabilidades administrativas por los pagos improcedentes de remuneraciones observados en la especie, debiendo remitir, dentro del plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio, una copia del acto administrativo que instruye el proceso administrativo a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Entidad de Control.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº32.595-19.

 

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