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Con un voto en contra.

CS revoca sentencia y acoge amparo en contra de Jueza de Garantía de Arica por su negativa a abonar a condena actual de recurrente el tiempo en el que estuvo en prisión preventiva y fue absuelto por delito diverso.

Máximo Tribunal señaló que a la luz de los principios orientadores de la reforma procesal penal procede decretar el abono solicitado.

31 de enero de 2020

En fallo dividido, la Corte Suprema la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones Arica y en su lugar acogió amparo deducido en contra de la decisión de la Jueza del Tribunal de Garantía de la misma ciudad, frente a su negativa a abonar a condena actual, el tiempo en el cual el amparado estuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva previamente y tras la cual fue absuelto de su imputación penal.

La sentencia del máximo Tribunal señaló que, si la privación temporal de la libertad resulta injustificada, como en este caso en que el afectado por la prisión preventiva fue absuelto de los cargos, no puede exigírsele que simplemente se conforme con esa injusticia que derivó de un exceso en el ejercicio del jus puniendi del Estado; en especial si después de ello y dentro de los plazos de prescripción, debe cumplir una condena privativa de libertad.

Por ello agrega en sus consideraciones, que no parece suficiente ni lógico que para reparar esa injusticia, que el afectado sólo tenga como vía de solución intentar obtener -a su costa- la declaración señalada en el artículo 19, N° 7, letra i) de la Carta Política, y emprender posteriormente la tramitación de un juicio sumario que pueda entregarle una indemnización, luego de bastante tiempo. Añade en su consideraciones el máximo Tribunal, que las normas penales deben ser interpretadas restrictivamente sólo en el caso de afectar derechos fundamentales de los imputados, pero no cuando ellas dicen relación con los efectos libertarios de cualquier apremio o restricción a su libertad, como ocurre con el abono pedido por el amparado, conforme a las características ya descritas; lo que está en concordancia con la garantía que reconoce el artículo 19, N°7 de la Constitución y con la norma del artículo 5° del Código Procesal Penal

Por lo anterior concluye la Corte Suprema en su decisión que, al decidirse por el juez recurrido que en la especie no procede la imputación de abonos en causa diversa, ha incurrido en una ilegalidad, puesto que incorporó al precepto requisitos que no contempla y que no es posible aceptar, sin vulnerar el principio rector de interpretación restrictiva de la ley procesal penal, en cuanto afecta derechos constitucionales del imputado. Por estas consideraciones, se revocó la decisión de alzada y acogió la acción de amparo en favor del actor, ordenando imputar tal tiempo referido a su condena actual.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Brito, quien estuvo por confirmar el fallo en alzada, teniendo presente para ello que en la especie no concurre –respecto de la imputación de abonos solicitada en el recurso- el requisito de tramitación conjunta que establece el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 5.548-2020Corte de Apelaciones de Arica Rol N° 12-2020

 

 

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