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Con prevención.

CS confirma sentencia que rechazó protección en contra del Juzgado de Garantía de Los Andes por mantener prisión preventiva y orden de detención a amparadas imputadas por el delito de tráfico de drogas.

Corte de Valparaíso estimó que no existe ilegalidad o arbitrariedad en la actuación del tribunal recurrido.

2 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó amparo deducido en contra del Juzgado de Garantía de Los Andes que mantuvo la prisión preventiva y que decretó la orden de detención a imputadas por el delito de tráfico de estupefacientes.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso señaló que, lo que denuncia en su libelo la abogada defensora guarda relación con la prisión preventiva y así como la ilegalidad en la detención que habrían sufrido sus defendidas en el marco de un procedimiento en el cual se ordenó el allanamiento de sus domicilios, el que supuestamente habría sido autorizado por el recurrido tribunal con posterioridad a la realización de dicha diligencia.

Asimismo, indica el fallo de la Corte de Valparaíso que, de los antecedentes que obran en la causa, es posible advertir que la única orden que fue expedida con posterioridad fue la de detención de las amparadas, pues se puede apreciar al tenor de lo informado por el ministerio público y el tribunal recurrido, que la orden de ingreso y registro fue debidamente expedida a tiempo por lo que la única orden posterior solicitada fue la de detención en flagrancia y que puede entenderse el tiempo en el cual permanecieron retenidas las actoras en carros policiales debido a la complejidad del operativo múltiple efectuado por las fuerzas de orden.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. La decisión fue acordada con la prevención del ministro Sr. Llanos, quien fue del parecer de confirmar la sentencia apelada teniendo únicamente presente para ello el largo período de tiempo transcurrido desde la fecha de la realización de las medidas intrusivas cuya legalidad objetan las recurrentes, las que datan del mes de julio del año en curso, y la de presentación de la acción constitucional intentada en estos autos, y que han sido revisadas en varias oportunidades por el juzgado de garantía respectivo.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 40.994-2019 y de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol Ingreso N° 1075-2019.

 

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