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En fallo unánime.

Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda en contra de empresa de agua potable

El máximo Tribunal rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la empresa demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

6 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió demanda de cobro de pesos deducida y que ordenó a la empresa de agua potable Izarra de Lo Aguirre S.A. pagar $4.087.354.655 a demandante.

La sentencia sostiene que la situación antes descrita es precisamente la que tuvo lugar en el caso sub lite, y ello, tal como lo concluyen los jueces del fondo, en razón del reconocimiento que implica el contenido de la carta de fecha 9 de marzo de 2015 por la que la demandada a través de su representante Roberto Negrete, se dirige a la actora manifestándole en tal misiva que, en auditoría a sus estados financieros al 31 de diciembre de 2014, existe un saldo de cuentas por pagar por el monto de $4.784.520.850, al cierre de las operaciones a esa misma fecha, lo que claramente constituye un reconocimiento de la existencia de la deuda por la demandada, al registrarla como débito en su contabilidad y luego informársela como tal a la contraria.

La resolución agrega que de otro lado, ha de descartarse la alegación de la actora en orden a que tal reconocimiento habría sido extemporáneo -atendida la data de la referida misiva-; puesto que lo determinante es su contenido, desde que el hecho interruptivo operó con anterioridad a esa fecha, culminando el 31 de diciembre de 2014, al ser incluida la deuda en sus estados financieros, esto es, cuando aún no vencía el plazo de prescripción.

A continuación, el fallo indica que queda así descartada la procedencia de la excepción de prescripción opuesta por la demandada, así como de las alegaciones que formula en su recurso en orden a que el plazo de extinción de la acción por la prescripción estaba cumplido, por haber operado la interrupción natural de la prescripción.

Añade que por otro lado, cabe consignar que el recurso de nulidad sustantiva cuestiona únicamente los razonamientos de los jueces del fondo que los llevaron a concluir que en el caso sub lite se verificó la interrupción natural de la prescripción en virtud de los antecedentes por ellos considerados, sin que la acusación de ilegalidad se hubiese dirigido además a impugnar el rechazo de la interrupción, tanto civil como natural.

Concluye que al respecto, preciso es señalar que el recurso de casación en el fondo implica un examen del juicio conclusivo de la cuestión principal, yendo al núcleo o sustancia misma de la sentencia que se pretende anular, por considerar que los desaciertos jurídicos que se acusan son constitutivos de una sanción procesal de tal envergadura, como que sea categórica de un error de derecho pero todo ello en la medida que hayan trascendido hasta la decisión propiamente tal que se estima agraviante, siendo por ello necesario impugnarla en todos los sustentos en que necesariamente se ha fundado, pues de lo contrario significaría que se admitiría aceptar la aplicación de los que no han sido alegados, de modo que aun cuando esta Corte concordara con la recurrente, en orden a que en el fallo se incurriera en los yerros jurídicos que se denuncian, esos reproches carecerían naturalmente de influencia en lo dispositivo, puesto que quedarían vigentes los fundamentos relativos a la interrupción civil que por esta vía no se han impugnado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la  Corte Suprema Rol N° 16479 – 2018 y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 5445-2017

 

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