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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y acogió protección deducido por recurrente a su nombre y de su hija contra MINEDUC por no ser seleccionadas para gratuidad universitaria.

La Corte Suprema señaló que, al otorgar el beneficio de que se trata únicamente por el año académico 2019 el Ministerio de Educación incurrió en un acto que debe ser tildado de ilegal y arbitrario.

4 de marzo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago y acogió un recurso de protección deducido por una madre en su nombre y el de su hija en contra del Ministerio de Educación por no ser seleccionadas para la gratuidad universitaria.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Ministerio de Educación (MINEDUC) por no garantizar a la recurrente y a su hija el derecho a acceder y cursar la educación superior, al no ser seleccionadas para el beneficio de la gratuidad a pesar de su deteriorada condición socio económico y de quedar seleccionadas en sendas carreras universitarias.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 9 y 10.

La Corte de Santiago indicó en síntesis en su sentencia que, del artículo 103 de la Ley 21.091, se constató que respecto de la recurrente, no se cumplió con el requisito de matrícula exigido, no siendo razonable hacerse cargo por esta vía de sus causas, acorde a ello, no pudo calificarse como arbitraria, ni menos ilegal el hecho de no acceder al beneficio que demandó y en tal sentido, no puede prosperar el recurso. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y en su lugar acogió el recurso de protección señalando en su sentencia que, al otorgar el beneficio de que se trata únicamente por el año académico 2019 el Ministerio de Educación incurrió en un acto que debe ser tildado de ilegal y arbitrario, pues, al decidir del modo descrito, no sólo desconoció el derecho de la recurrente a cursar la totalidad de sus estudios de Geofísica con el financiamiento gratuito a que tiene derecho, transgrediendo al obrar de esa manera lo estatuido en los artículos 103 y siguientes de la Ley N° 21.091, sino que, además, contravino su determinación previa, por la que reconoció que la citada recurrente satisface todas las exigencias prescritas en la ley para acceder a ese derecho.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 26976- 2019Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 26976-2019

 

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