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Moción.

Proyecto de ley permite la suspensión del contrato de trabajo en situación de crisis o caos social.

Se permitiría solo para las micro, pequeñas y medianas empresas.

19 de marzo de 2020

La Moción busca introducir al Código del Trabajo un nuevo artículo 159 bis con el fin de permitir la suspensión del contrato de trabajo de común acuerdo entre las partes, por un periodo máximo de 60 días, al cual solo podrán optar las micro, pequeñas y medianas empresas.
El proyecto de ley señala que debido a las consecuencias que generará el Coronavirus (COVID-19) en la economía, parece positivo incorporar la posibilidad de permitir la suspensión del contrato de trabajo con el fin de evitar que se despidan a los trabajadores entendiendo que la crisis económica que se avecina afectará a muchas empresas las cuales no podrán continuar con sus funciones, salvo que reciban ayuda y asistencia. Lo anterior evitará un desempleo masivo. En tal sentido el presente proyecto de ley viene a proteger al trabajador al permitir al empleador no pagar sus remuneraciones y así evitar la liquidación o insolvencia. De tal manera, si se mantienen las empresas los trabajadores mantendrán sus trabajos.
Con el fin de avanzar en la materia, la iniciativa busca que en el periodo de tiempo que dure la suspensión del contrato de trabajo se paguen las remuneraciones de los trabajadores con los fondos del seguro de cesantía que administran las Sociedades de Administración de Fondos de Cesantía (AFC). Con el fin de evitar abusos y malas prácticas de la institución se establecerá que la suspensión será fijada de común acuerdo entre empleador y trabajador, será por un periodo limitado máximo de 60 días y solo podrán acceder a ello las micro, pequeñas y medianas empresas.
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado de la República.

Vea texto íntegro del Boletín Nº 13314-13.

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