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En fallo unánime.

CS ordena a hospital otorgar permiso de tres horas de lactancia a médica que realiza turno de 24 horas.

El máximo Tribunal consideró arbitraria la decisión de limitar a sólo una hora el permiso para la madre, ya que al realizar una jornada de 24 horas de turno cumple con 3 jornadas de trabajo.

23 de marzo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó al Hospital Clínico El Carmen Doctor Luis Valentín Ferrada de Maipú, otorgar tres horas de permiso para la lactancia a una médica cirujana durante su turno de 24 horas.

La sentencia sostiene que el tenor de la norma legal citada en el considerando previo es claro en cuanto dispone un mínimo de tiempo que se le debe otorgar a la trabajadora para la alimentación de un hijo menor de dos años, sin que ésta disponga de un máximo para otorgar a éstos efectos.

Ahora bien, preciso es señalar que la madre del niño en favor de quien se recurre presta servicios en una jornada de 28 horas, que se distribuye principalmente en turnos de 24 horas cada 6 días; sistema de distribución excepcional y que dice relación con la naturaleza de los servicios que presta la referida profesional. En esta línea de razonamiento, cabe recordar que el artículo 34 del Código del Trabajo al referirse a la jornada diaria, señala que ésta se debe dividir en dos partes, dejando media hora para colación, de lo que se puede colegir que el legislador ha orientado su decisión en base a los ciclos vitales, que conforme a las máximas de la experiencia nos permiten señalar que la alimentación es una actividad que se realiza tres veces al día al menos en lapsos de 4 horas, lo que permite establecer, a estos efectos, que una jornada diaria es de 8 horas.

Agrega que de este modo, la expresión «jornada» a que se alude en la letra a) del artículo 206 del Código del Trabajo debe ser entendida conforme lo asentado en el considerando precedente, esto es ocho horas, teniendo especialmente presente las necesidades propias del ciclo vital del hijo lactante, por lo tanto la madre de éste, cuando cumple turnos de 24 horas, a estos efectos está realizando tres jornadas de trabajo por lo tanto tiene el derecho irrenunciable a tres horas en dicho período de tiempo para alimentar a su hijo.

Además se considera que en consecuencia resulta cuestionable la aplicación  injustificadamente restrictiva que hace la recurrida de la norma legal citada en el considerando cuarto precedente, toda vez que se aleja del espíritu de la ley que buscar proteger no sólo a la madre trabajadora sino también al lactante que depende de ella, desconociendo derechos fundamentales internacionalmente reconocidos como son el apego y la lactancia materna.

La sentencia también indica que la conducta de la recurrida afecta la igualdad ante la ley que es asegurada al niño en favor de quien se recurre por el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues lo restringe en el acceso al ejercicio de un derecho trascendental en su formación y crecimiento, por lo que se hace procedente acoger el recurso y disponer una cautela coherente con lo aquí razonado, como se decidirá.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 2554-2019Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 43869-2019

 

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