Noticias

Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por sociedad contra arraigos decretados a buque por tribunales.

La recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1 y 24.

8 de abril de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción que rechazó un recurso de protección deducido por la sociedad Marboni Shipping y Cia. Ltda. por los arraigos decretados a un buque por tribunales civiles.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección de contra de la sociedad Ultramar por el arraigo sobre la nave Manantial decretado por el Segundo Juzgado de Letras de Valdivia en causa rol C-2661-2017 por la asistencia con remolcador que se le prestó a la nave y de la sociedad Monjasa INC por el arraigo de la misma nave decretado por el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, en causa Rol C-4089-2019, debido al no pago de una factura emanada de un contrato de compraventa de combustible de nave.

La recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1 y 24.

La Corte de Concepción indicó en su sentencia que, cabe plantearse la legitimidad pasiva de las recurridas para ser objeto del presente recurso, toda vez que se observó que al ser los actos recurridos resoluciones judiciales, aunque solicitados a instancia de las recurridas, resultó que la orden de arraigo fue decretada por los Tribunales de la República en uso de sus legítimas facultades por lo que no se observó la intervención directa de los recurridos en el acto arbitrario o ilegal que se les imputó. En efecto, la legitimación procesal supone una coincidencia entre las personas que efectivamente actúan en el proceso y las personas a las que la ley habilitó esencialmente para pretender y para contradecir, siendo la legitimación un requisito que afectó tanto al actor como al demandado y que tornó admisible la defensa por falta de legítimo contradictor.

El fallo agregó que, del mérito de lo expuesto en el recurso apareció que la recurrente discute los motivos de otorgamiento de las precautorias de arraigo de la nave, por lo que ello se refiere a un conflicto de otra naturaleza, cuya solución debe obtenerse por medio del ejercicio de las actuaciones procesales correspondientes en el proceso que corresponda lo que, sin lugar a dudas, excedió el marco y los propósitos de una acción constitucional extraordinaria como la de autos. En consecuencia, no existe un derecho indubitado del recurrente y tampoco un acto arbitrario o ilegal de la recurrida. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

                                                                             

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 21142-2020 y de la Corte de Concepción en causa Rol Nº 57240-2019.

 

RELACIONADO

* Corte de La Serena desestimó acción de protección en contra de empresas y autoridades administrativas por caso de buques varados en bahía de Coquimbo…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *