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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza reclamo de ilegalidad contra resolución que ordenó entregar plan de negocios de AFP.

El Tribunal de alzada consideró que la información es pública, lo que quedó asentado por fallo dictado por la Corte Suprema.

13 de abril de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado en contra del Consejo para la Transparencia que ordenó entregar copia del plan de negocios de AFP Cuprum por fusión con la AFP Argentum.
La sentencia sostiene  que no procede rever un asunto respecto del cual la judicatura ya ha emitido opinión y que, por lo demás, ha permitido que el mencionado plan de negocios se haya hecho público, de modo que el reclamo de ilegalidad interpuesto en la especie ha perdido oportunidad. Se pretende, entonces, por AFP Cuprum, que mediante el presente reclamo de ilegalidad se niegue la información al requirente, por entenderla confidencial de acuerdo al N° 2 del artículo 21 de la LT, en circunstancias que dicha información, sea como fuere, ya es pública, de acuerdo a lo fallado en las causas a las que se ha hecho mención, de manera que, en el hipotético caso de acogerse el reclamo de ilegalidad presentado por AFP Cuprum en estos autos, tal decisión sería inane.
La resolución agrega que a mayor abundamiento, en los antedichos fallos de esta Corte y en los de la Corte Suprema ya quedó asentado que el plan de negocios acompañado por AFP Cuprum ante la SP constituyó un antecedente necesario para la dictación del acto administrativo que probó la autorización de existencia de AFP Argentum, y no se trata, entonces, de un acto meramente privado, de carácter empresarial que afecta sólo a las personas jurídicas intervinientes sino que, tratándose de una sociedad anónima que por ley administra los fondos previsionales de los trabajadores afiliados, la petición de publicidad de estos datos -el plan de negocios- debe abordarse desde una óptica de interés público y no puramente privada. Luego, la información cuya publicidad exige el requirente no se encuentra en la causal del N° 2 del artículo 21 de la LT.
Se previene que el Ministro Mera concurre al rechazo, pero teniendo únicamente presente para ello lo razonado en los motivos sexto y séptimo.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº517-2019

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