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En fallo unánime.

CS confirma fallo que acogió demanda contra salmonera por deuda de consumo eléctrico.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo presentado por la empresa eléctrica en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

7 de mayo de 2020

En fallo unánime, La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió parcialmente la demanda de cobro de pesos presentada por la Sociedad Austral de Electricidad S.A. y ordenó a la empresas salmonera Granja Marina Tornagaleones S.A., pagar $38.909.151 de consumo eléctrico no facturado.

La sentencia indica que, de lo señalado, es posible concluir que la recurrente carece de la calidad de agraviada que la habilite para interponer el presente recurso de casación, pues la decisión a la que arriban los jueces del grado en el fallo impugnado corresponde precisamente a lo que la misma reclamó en su libelo, al pedir en subsidio a su pretensión de acogerse la demanda por la suma total demandada, otra que ‘se estime que en derecho corresponda, conforme al mérito del proceso’; que es lo que ocurrió en la especie (…). De este modo, al haber acogido el fallo atacado parcialmente la demanda condenando a la demandada al pago de la suma que estimaron los jueces ajustada conforme a la interpretación y aplicación de la normativa que invocan, es decir, mediante una de las formas en que la actora lo pidió expresamente, no puede considerársele legitimada para impugnarlo, pues la decisión resulta acorde con la posición jurídica que detentó en el juicio, aun cuando impugnara el fallo de primer grado por este motivo, pues la forma en que planteó su pretensión excluye toda posibilidad de agravio.

La resolución agrega que al respecto, resulta útil tener en consideración el principio encarnado en la frase latina ‘venire contra factum proprium non valet‘, que se ha traducido en la ‘teoría del acto propio’, vinculada con toda claridad a uno de los puntales de nuestro sistema jurídico: el principio de la buena fe, conforme al cual ‘Nadie puede ponerse de tal modo en contradicción con sus propios actos y no puede, por tanto, ejercer una conducta incompatible con la asumida anteriormente’ (Alejandro Borda, ‘La Teoría de Los Actos Propios. Un análisis desde la doctrina argentina’. Cuadernos de Extensión Jurídica N° 18. Año 2010. Universidad de Los Andes; págs. 35).

Añade que en este sentido esta Corte ha señalado que a nadie le es lícito hacer valer un derecho civil o procesal en contradicción con su anterior conducta jurídica (sentencias recaídas en los roles números 4689-05, 2349-05, 127-05, 3437- 04, entre otras).
Luego, afirma la resolución que esta doctrina ha sido recogida en diversas disposiciones de nuestro Código Civil, como los artículos 1481, 1546 y 1683 y en su forma de expresión conocida como buena fe, informa en carácter de principio general todo el referido cuerpo de leyes. Así, se impide jurídicamente que una persona afirme o niegue la existencia de un hecho determinado, en virtud de haber antes ejecutado un acto, hecho una afirmación o formulado una negativa en el sentido precisamente opuesto, pues de acuerdo a este principio, nadie puede contradecir lo dicho o hecho por él mismo, con perjuicio de un tercero.
Los actos propios encuadran el derecho de los litigantes, no pudiendo éstos desconocer lo que los mismos han afirmado o sostenido y las consecuencias jurídicas de su propia conducta en el proceso», concluye.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 24672-2018Corte de Apelaciones de Temuco Rol N° 4287-2018

 

 

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