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En fallo dividido.

Corte de Santiago rechaza demanda por despido de chofer de buses.

El Tribunal acogió el recurso de nulidad deducido por la empresa en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, tras establecer que el despido del demandante se encuentra justificado por la causa de impudencia del conductor.

14 de mayo de 2020

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la demanda presentada en contra de la empresa de transportes Turbus Limitada, por el supuesto despido indebido de conductor involucrado en accidente de tránsito.
La sentencia indica que, como se ha dicho, forma parte del funcionamiento de un bus, además del transporte de pasajeros propiamente tal, las actividades destinadas al mantenimiento del mismo, sin las cuales el referido transporte no puede llevarse a cabo, por lo que el accidente causado por la imprudencia del actor, si ha afectado el funcionamiento del centro de trabajo donde se desempeñaba, al interrumpirse su traslado al centro de mantenimiento.
La resolución agrega que no se ha discutido asimismo que, y las máximas de la experiencia lo confirman, el actor se vio afectado en cuanto a su seguridad y salud, no siendo exigible, que sean además afectados otros trabajadores de la empresa, para configurar la causal de terminación del contrato que ha sido invocada.
Concluye que de esta forma, habiéndose acreditado en los autos, la imprudencia del actor, único factor causante del accidente, ocurrido además dentro de un túnel, la interrupción del funcionamiento del bus conducido por este y la afección a su propia seguridad y salud, resultan acreditados los hechos invocados en la carta de despido, por lo que el despido ha sido justificado.
Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Dobra Lusic Nadal, quien estuvo por rechazar el recurso. Sostiene que por cuanto los fundamentos del mismo no configuran las causales invocadas. En efecto, la carta de despido no cumple con las exigencias del artículo 162 del Código del Trabajo, ya que no se señala específicamente como la acción del trabajador habría afectado el funcionamiento del establecimiento, cuántos días habría estado paralizado el bus, qué consecuencias económicas produjo la misma, ni de qué forma se afectó la seguridad de éste, la de los trabajadores de aquel y su salud, sin que el actor haya podido hacerse cargo en su defensa de estos puntos.
Que además, de lo expuesto y en relación con la causal de despido invocada, tampoco se ha rendido prueba que apunte a dejar sentado en la sentencia los elementos propios de aquella, de manera que proceda evaluar si ha existido sobre tales hechos una errada aplicación de la ley o una equivocada calificación jurídica de las conclusiones fácticas, sin perjuicio de señalar que, conforme a los hechos asentados, se podría estar más bien frente a una eventual infracción de las obligaciones del contrato, causal que se invoca en la carta de despido y que también fue rechazada por el sentenciador, no siendo objeto de impugnación por el presente arbitrio.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº2.830-2020

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