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En fallo unánime.

Corte Suprema rechaza demanda por valor de edificación construida en terreno de iglesia misionera

El máximo Tribunal rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que rechazó la demanda presentada en contra de la Corporación Iglesia Misionera Pentecostal.

14 de mayo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la demanda presentada por presidenta de centro comunitario erigido en terrenos que pertenecen a iglesia misionera pentecostal de Talcahuano.

La sentencia sostiene que debe desestimarse el recurso en cuanto está fundado en la infracción del artículo 1698 del Código Civil, ya que esta norma se infringe cuando la sentencia obliga a una de las partes a probar un hecho que corresponde acreditar a su contraparte, esto es, si se altera el onus probandi, lo que a la luz de los antecedentes se observa no ha ocurrido.

Resolución que agrega que en la especie los jueces del fondo estimaron que la prueba rendida no permitía determinar que la actora, con su patrimonio personal, efectuó las edificaciones cuyo valor reclama y, además, determinaron que entre la demandada y una de las personas jurídicas que la demandante representa se suscribió un contrato de comodato precario, destacando además que la prueba rendida tampoco da cuenta del valor de tales construcciones. Lo expuesto impide concluir que el motivo por el que se rechazó la demanda consistiera en exigir a la demandante el cumplimiento de las obligaciones de la contraria, toda vez que a quién ejerce la acción le corresponde probar los supuestos fácticos de la misma.

Asimismo, la Corte Suprema sostiene que sobre una eventual vulneración del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, se debe indicar que la apreciación de la prueba testimonial, entendida como el análisis que efectúan de ella los sentenciadores de la instancia para establecer cada uno de los elementos que consagra el legislador para regular su fuerza probatoria, queda entregada a dichos magistrados y escapa al control del tribunal de casación.

A continuación, el fallo indica que del mismo modo deberá ser rechazada la denuncia de trasgresión a los artículos 399 del Código de Procedimiento Civil y 1713 del Código Civil, toda vez que del análisis del fallo recurrido se colige que los magistrados de alzada en modo alguno incurrieron en infracción a la prueba confesional, cuya ponderación se realizó, pero que no produjo las consecuencias jurídicas pretendidas por el recurrente, según las razones vertidas por los sentenciadores.

Añade que de acuerdo a lo señalado, debe desestimarse el recurso en cuanto está fundado en la infracción del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que del análisis del fallo recurrido se colige que los jueces del fondo no desconocieron el valor de un instrumento público, ni negaron el carácter de escritura pública a los documentos privados reconocidos por la parte a quien se oponen o que se han mandado tener por reconocidos en los casos y con los requisitos prevenidos por la ley, ni tampoco han desconocido el valor probatorio que ellos pudieran tener, debiendo considerarse, además, que el propósito final de las argumentaciones que vierte el recurrente a ese respecto para expresar el error de derecho que atribuye a la sentencia recurrida consiste en promover que se lleve a cabo por esta Corte una nueva valoración de las probanzas, distinta de la ya efectuada por los jueces del mérito, actividad que resulta extraña a los fines de la casación en el fondo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 11660 – 2019Corte de Apelaciones de Rancagua Rol N° 540-2018

 

 

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