Noticias

Se confirma sentencia con voto en contra.

Cirugía estética de colocación de implantes mamarios es una operación de tipo cosmético que promete un resultado. Por ello desplaza carga de prueba ante incumplimiento del opus propuesto y secuelas post-operatorias en el cuerpo de la paciente al cirujano.

Correspondía al cirujano demandado acreditar su falta de culpa, lo cual no ocurrió en el caso, en el que, además, se acreditó que actuó en la emergencia con mala praxis médica.

25 de mayo de 2020

Un tribunal de apelación de Buenos Aíres confirmó la sentencia que admitió la demanda por mala praxis médica en la realización de una cirugía estética de colocación de implantes mamarios, al concluir que habiéndose prometido un resultado -al tratarse de una operación de tipo cosmético-, existe un desplazamiento de la carga de la prueba, de suerte que ante el incumplimiento del opus propuesto y las secuelas post-operatorias en el cuerpo de la paciente, correspondía al cirujano demandado acreditar su falta de culpa, lo cual no ocurrió en el caso, en el que, además, se acreditó que actuó en la emergencia con mala praxis médica.
Razona la sentencia que cuando se está en presencia de una cirugía estética estrictamente “plástica”, en aquellas hipótesis de operaciones de tipo cosmético, que únicamente tienden a embellecer al paciente y no de las que podrían considerarse “reparadoras”, las primeras deben considerarse obligaciones de resultado y las segundas, de medios.
Añade el fallo, que en el supuesto de estar mal confeccionada la historia clínica o con anotaciones que no se condicen con la realidad, debe interpretarse como prueba presuncional, iuris tantum, en contra del profesional.
Lo anterior dado que las inexactitudes que existan en una historia clínica constituyen graves infracciones al deber general de los médicos, en tanto deben ser bien redactadas, completas y exactas, aunque no provocan automáticamente la responsabilidad del profesional, sino que generan una presunción en contra, que los mismos tienen a su cargo desvirtuar. Los defectos de la historia clínica juegan en perjuicio del médico, aunque no necesariamente la presunción configurada a partir de esa situación fáctica opera en todos los casos contra el facultativo.
La sentencia fue acordada con el voto en contra del Dr. Galmarini, quien fue de opinión que en las operaciones plásticas no cabe entender que el facultativo se obliga a lograr el resultado buscado por él y su cliente, sino más bien a ejecutar con diligencia lo que la ciencia, la técnica y el arte médicos indican como conducentes para ello, según las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

RELACIONADO
*Corte de Santiago condena a Clínica de cirugía plástica a pagar indemnización por lesiones producidas por lipoescultura…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *