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Admisible.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que permitió decretar medida cautelar de aislamiento social de todos los trabajadores de empresa de buses públicos que padezcan COVID-19.

Luego de que la Sala designada por la Presidenta del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

27 de mayo de 2020

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 492, incisos primero y segundo, del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos sobre denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los que la requirente, una empresa de buses públicos, es denunciada por un Sindicato por las precarias medidas que habría tomado la empresa a propósito del COVID-19. Debido a esta denuncia, el Tribunal decretó el aislamiento social de todos los trabajadores de la empresa denunciada que padezcan, sufran o tengan una condición que haga aconsejable la cuarentena.
Al efecto, cabe recordar que la empresa de buses públicos requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que, en los hechos, si la empresa espera la consecución del juicio de tutela, la resolución cautelar tendrá los mismos efectos de una sentencia definitiva condenatoria, ya que se habría cumplido el propósito de ella, quedando Su Bus en la más absoluta indefensión. En ese sentido, agrega que las peticiones concretas de la tutela laboral presentada son idénticas a lo decretado en la resolución cautelar. Por ende, una vez concluido el estado de catástrofe por el COVID-19, perderá total y absoluta relevancia el resultado final del juicio. De ahí deriva o queda en abierta evidencia, lo atentatorio contra la garantía constitucional del debido proceso, el que no se haya oído siquiera a la recurrida y que la resolución no sea objeto de recurso alguno.
La Magistratura constitucional declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por la Presidenta del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Cabe señalar que el fallo fue acordado con los votos en contra de la Ministra Silva y el Ministro Pica, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento, en virtud de las causales contempladas en el artículo 84 N°s 5 y 6 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, cuando de los antecedentes de la gestión pendiente en que se promueve la cuestión, aparezca que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución del conflicto y por carecer de fundamento plausible, ya que los argumentos del libelo dicen relación con un cuestionamiento a las facultades del Tribunal laboral para decretar medidas cautelares, las que son esencialmente revocables y revisables en las instancias establecidas por la ley.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8675-20.     

 

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