Por unanimidad.
CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección deducido por Alcalde de Lumaco contra Presidente de la República para que decrete cuarentena en la comuna.
El recurrente estimó vulnerada la garantía del artículo 19 numeral 1 de la Constitución Política de la República.

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Temuco que declaró inadmisible el recurso de protección deducido por Alcalde de Lumaco en contra del Presidente de la República, del Ministro de Salud y del Jefe de la Defensa Nacional para la Región de la Araucanía para que se decrete cuarentena en la comuna de Lumaco por la crisis de COVID-19.
El recurrente estimó vulnerada la garantía del artículo 19 numeral 1 de la Constitución Política de la República.
La Corte de Temuco indicó que, conforme al mérito de los antecedentes, en especial, los hechos descritos y peticiones que se formulan en la acción de protección, los recurrentes pretenden un pronunciamiento jurisdiccional que excedió al ámbito de aplicación y las materias que deben ser conocidas mediante el arbitrio constitucional conforme a la redacción del artículo 20 de la Constitución Política de la República.
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