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En fallo dividido.

Corte de Apelaciones de Santiago ordena a universidad permitir titulación de alumno de magíster.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de la casa de estudios al condicionar la entrega del título académico, basándose en normas promulgadas con posterioridad al contrato suscrito con el recurrente para cursar programa de magíster.

2 de junio de 2020

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección presentado por estudiante de posgrado en contra de la Universidad de Chile, por condicionar la entrega del título de estudios de posgrado al pago de 30 UF como arancel de tesis.

Plantea el fallo que en el escenario descrito, si bien las partes discuten sobre la existencia de la obligación de pago del referido arancel, lo cierto es que esta no es la vía para zanjar aquella controversia por exceder los fines propios de esta clase de acciones que no son de naturaleza declarativa.

La resolución agrega que sin embargo, distinta es la situación que se presenta cuando pese a la discusión descrita, la Universidad sujeta el trámite de titulación al pago del arancel cuestionado observándose en dicho proceder un comportamiento ilegal. En efecto, la casa de estudios se ampara en el marco de autonomía que le reconoce la Ley N° 21.094 sin embargo dicha normativa se publicó en el Diario Oficial el 5 de junio de 2018, esto es, con posterioridad al contrato que las partes celebraron en el año 2015 cuando el actor inició su programa de magíster.

Para el tribunal de alzada tampoco resulta aplicable la Ley N° 21.091 que en su artículo 55 letra e) faculta para condicionar el proceso de titulación de un alumno al pago de los aranceles que se encontraban pendientes al momento de iniciar el proceso de titulación, pues dicha ley también es posterior al año 2015. En consecuencia, si al momento de inicio del curso no existía ley alguna que permitiera a la universidad sujetar la entrega o tramitación del título al pago de los aranceles correspondientes, el actuar de la universidad aparece contrario a derecho pues, conforme a la ley que rige el contrato, solo puede perseguir el cumplimiento de la obligación por los mecanismos que el ordenamiento jurídico le provee como a cualquier otro acreedor, pero no es posible aceptar la condición que impuso pues ella excede sus facultades.

Añade que reafirma la conducta ilegal, la circunstancia que se haya necesitado de una ley que expresamente facultara a los establecimientos educacionales para imponer la condición de que se trata, por lo tanto resulta evidente que antes de ella, dicho comportamiento no era posible, sin que obste a ello la existencia de reglamentaciones internas que autoricen este tipo de condiciones por cuanto, sabido es, que los reglamentos no pueden exceder el ámbito legal.

Luego, afirma la resolución que la conducta reprochada atenta contra el derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Política pues se ha dado al actor un trato diferente en relación a los demás estudiantes del Programa de Magíster que cumpliendo todos los requisitos curriculares -al igual que el actor- han podido titularse, por lo que se brindará la cautela constitucional impetrada.

Por tanto, se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de protección entablado por Gustavo Adolfo Promis Baeza, en contra de la Universidad de Chile y se dispone que esta última deberá permitir al actor completar su proceso de titulación de magíster en derecho penal sin exigir como condición el pago de 30 unidades de fomento por concepto de arancel de tesis.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Moya. Señala que al no haberse comprobado el requisito básico que permite el acogimiento de un recurso como el de la especie, esto es, no se ha probado ilegalidad o arbitrariedad, habiendo además actuado la casa de estudios de autos conforme a la autonomía que la Constitución y la ley le entregan para establecer sus propios reglamentos y demás normativa interna, y porque las pretensiones del recurso sobrepasan las posibilidades que otorga esta acción cautelar de emergencia, es que a juicio del disidente, el presente arbitrio no puede prosperar y debe ser desestimado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Nº5189-2020

 

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