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Indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual.

Juzgado de Letras de La Serena condena a médico cirujano que causó infertilidad de paciente.

El Tribunal condenó al facultativo a pagar a la víctima la suma de $3.939.851 por daño emergente, y $50.000.000 por daño moral.

5 de junio de 2020

El Tercer Juzgado de Letras de La Serena condenó a médico cirujano a pagar una indemnización de perjuicios a paciente que sufrió rotura uterina e intestinal por intervención de legrado practicada por el profesional en diciembre de 2015.
La sentencia indica que el demandado no acreditó con la prueba rendida el cumplimiento de sus obligaciones contractuales; específicamente, que haya realizado el legrado uterino conforme a la lex artis médica y que haya informado a la paciente que la rotura del útero y del intestino delgado fuera un riesgo connatural o propio del procedimiento.
La resolución agrega que parece fundado razonar que de no ser por las lesiones experimentadas con el vaciamiento uterino, la actora no habría incurrido en los gastos referidos. Así, ellos constituyen un detrimento efectivo en el patrimonio de la demandante y son una consecuencia directa del incumplimiento contractual del demandado, por lo que procede su indemnización.
Concluye que al dolor y aflicción inmaterial cabe agregar que las lesiones experimentadas a consecuencia del legrado, y la serie de cirugías a las que tuvo que someterse con el fin de paliar las secuelas físicas de la rotura uterina e intestinal -cuyo resultado fue la extirpación de sus trompas de falopio y su consecuente infertilidad-, permiten a esta sentenciadora presumir fundadamente, según lo dispuesto en el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, que esto causó en ella el dolor físico y los padecimientos y malestares propios de este tipo de intervenciones quirúrgicas; sumado a las dolencias propias de la recuperación

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