Noticias

Artículo 5° de la Ley N° 19.537.

Juzgado Civil acoge demanda contra administración de edificio por corte ilegal de servicio eléctrico.

En la sentencia, el Tribunal refrendó la resolución de juzgado de policía local que estableció el actuar arbitrario del comité de administración de la comunidad demandada.

16 de junio de 2020

El Duodécimo Juzgado Civil de Santiago condenó a la administración del edificio Da Vinci, ubicado en la comuna de Las Condes, a pagar una indemnización de $30.000.000 por los perjuicios provocados por corte ilegal del suministro eléctrico a departamento.

La sentencia sostiene que resulta claramente establecido que en sede de Policía Local se dictó sentencia condenatoria en contra de las demandadas, por estimar dicho Tribunal que se incurrió en una ilegalidad por parte de los demandados de esta causa al procederse al corte de suministro eléctrico del departamento de propiedad de la actora.

La resolución agrega que, la sentencia referida señala en su motivo Décimo Cuarto que: ‘En la especie, la denunciante fue notificada mediante mail de la administración, de fecha 26 de diciembre de 2016, que en conjunto con el comité de administración se habría acordado que será objeto de corte de suministro eléctrico… La norma que autoriza a la comunidad del corte de energía eléctrica es de derecho estricto, toda vez que impone una limitación al dominio, por lo que debe ser aplicada dando cumplimiento íntegro a cada uno de los requisitos en ella señalados…, se resuelve que la denunciada no dio cumplimiento a lo ordenado en la Ley 19.537…‘.

Añade que habiendo sido establecida una conducta ilegal por parte de los demandados, esto es, contraria a la ley, por un Tribunal competente, y encontrándose tal sentencia en carácter de firme, no puede esta sentenciadora alterar el carácter de verdad inmutable que dicha sentencia tiene.

Para el Tribunal, por esta razón, no pueden ser admitidas las alegaciones efectuadas por las demandadas, en orden a que no habrían cometido alguna infracción en relación al artículo 5° de la Ley N° 19.537. En efecto, resulta irrelevante la interpretación que efectúan relativa a existir o no una denuncia por parte de la actora relativa a una eventual falta de aviso del acuerdo del Comité en orden a suspender el suministro eléctrico. Por ello, tampoco tiene validez la interpretación que efectúan en el sentido de estimar que la sanción impuesta a ellas en sede de Policía Local, encontraría su justificación en una falta en relación al Juzgado y no en relación a la actora. Lo cierto y concreto es que el Tribunal de Policía Local estimó que las conductas de las demandadas contravenían la Ley N° 19.537, y las demandadas se conformaron con dicho criterio jurisprudencial, pues no apelaron de dicha sentencia.

Este razonamiento –continúa– no se ve alterado por el documento que aportaron las demandadas, mediante presentación de fecha 09/10/2018, folio 47, consistente en una copia del Acta de fecha 22 de Diciembre del año 2016, del Comité de Administración de la Comunidad Edificio Da Vinci de Av. Presidente Kennedy N°6899, pues dicho instrumento emana de las mismas demandadas, carece de fecha cierta, por lo que no puede alterar lo que la sentencia en análisis estableció».

La sentencia, además, consideró que la prolongación del corte del servicio eléctrico, redundó en la pérdida de un contrato de arrendamiento del inmueble que se encontraba firmado, con el consiguiente perjuicio económico para la demandante.

Además, consigna la resolución que la actora al constatar el arrendatario que el departamento tenía cortado el suministro eléctrico y que ello se había efectuado por orden del Comité de Administración de la comunidad demandada, había desistido del contrato de arrendamiento. Pues los documentos analizados en el motivo precedente permiten dar por acreditadas dichas circunstancias, así como la devolución del dinero que ya había pagado el arrendatario.

En este sentido –prosigue–, el desarrollo normal de los acontecimientos señala que el contrato de arrendamiento antes aludido iba a ser cumplido por el arrendatario, y ello representa un derecho incorporado al patrimonio de la actora y que el quebrantamiento de la norma legal por parte de las demandadas, establecido en la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de las Condes, alteró este normal desarrollo de los acontecimientos.

A este respecto, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia en la causa Rol 16.923-2018, razonó en relación al curso normal de los acontecimientos que: ‘Se trata de una situación en que hay un comportamiento antijurídico que ha interferido en el curso normal de los acontecimientos, de manera que ya no puede saberse si el afectado por ese comportamiento…, habría o no obtenido cierta ganancia o evitado cierta pérdida. Es decir, que para un determinado sujeto había probabilidades a favor y probabilidades en contra de obtener o no cierta ventaja patrimonial, pero un hecho cometido por un tercero le ha impedido tener la oportunidad de participar en la definición de esas probabilidades (Félix Trigo Represas, ‘Pérdida de chance’. Editorial Astrea, Buenos Aires, 2008. Pág. 25)‘.

Añade que en el proceso en que la Excelentísima Corte tuvo que pronunciarse al respecto, resultaba aún más débil que en la presente causa, la expectativa de ventaja patrimonial del afectado por el ilícito, pues en ese caso se habla de una chance, en cambio en la presente causa el contrato de arrendamiento se suscribió, se pagó un mes de renta, se entregó la garantía pactada, por lo que no podría hablarse de una chance. Todo ello redunda en que claramente se configuró un daño en relación a la actora, representado por la pérdida del contrato de arrendamiento que ya había celebrado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Duodécimo Juzgado Civil de Santiago Rol C-17926-2018

 

RELACIONADO

*Corte de electricidad por no pago de rentas de arrendamiento es ilegal. Sólo se faculta suspensión del suministro de servicio eléctrico respecto de aquellas unidades cuyos propietarios mantengan una deuda de no pago de gastos comunes de 3 o más cuotas…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *