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Recurso de protección acogido.

Calificación de la salud del funcionario como irrecuperable o incompatible para el cargo exige del informe previo de la Compín que resulta vinculante para el servicio público.

Al declarar terminado el vínculo estatutario sin cumplir con el presupuesto legal del artículo 151 de la Ley Nº18.834 se vulneran los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución.

24 de junio de 2020

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección interpuesto por la actora en contra de su empleadora, el Servicio de Salud, por la resolución que declaró la vacancia del cargo que servía al estimar que su salud es incompatible con éste por haber gozado de más de seis meses de licencia médica en un período de 2 años.
Lo anterior porque no está discutido que la Compin declaró que la salud de la actora es recuperable, acto administrativo que se encuentra firme. Con ello fluye la ilegalidad de la actuación de la recurrida, puesto que se declaró terminado el vínculo estatutario sin cumplir con el presupuesto legal del artículo 151 de la Ley Nº18.834, todo lo cual se traduce en una vulneración de los derechos fundamentales del recurrente, asegurados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución.
El fallo señala que antes de la Ley N°21.050, uno de los reproches a la legislación vigente a esa fecha radicaba en que la calificación de la salud del funcionario, como irrecuperable o incompatible para el cargo, era realizada por el jefe superior del servicio, esto es, una persona no experta en salud ocupacional. En este sentido, la intención legislativa, al momento de establecerse la obligatoriedad del informe previo de la Compín, fue que un organismo técnico estudiara los antecedentes del funcionario, a fin de determinar si su salud resulta o no recuperable, pronunciamiento que, al emanar del órgano administrativo competente al efecto, resulta vinculante para el servicio público y, en este sentido, de declararse que la salud es recuperable, no es posible aplicar la causal del artículo 151 del Estatuto Administrativo.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº39023-19

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*CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por técnico paramédico en contra del Director del Hospital Gustavo Fricke que declaró vacancia en su cargo debido a salud incompatible con sus funciones.
*CGR no advierte irregularidades en la declaración de vacancia por no presentación de renuncia no voluntaria.

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