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Recurso de protección acogido.

Corte de Coyhaique ordena eliminar comentarios de red social Facebook que afecta la honra de la recurrente.

El fallo señala que las expresiones «no ser cómplices de estos animales que son capaces de tener a una abuelita en estas condiciones, teniendo todos los recursos para hacerlo» y «tan para de raja que se ve», constituyen actos que afectan el sentimiento de propia dignidad moral de la recurrente y la apreciación que las demás personas se forman de sus cualidades morales y su valor social.

26 de junio de 2020

La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió, con costas, el recurso de protección deducido por publicaciones y comentarios incorporados en la red social Facebook, al estimar que constituyen un acto arbitrario e ilegal que afecta la honra de la recurrente, y ordena a las recurridas eliminar, en ese sitio web, todo comentario y expresión directa e indirecta que afecte a la honra de la recurrente, como asimismo se abstengan en forma inmediata de incurrir nuevamente en publicaciones de ese tipo, por cualquier medio de comunicación social, redes sociales u otra forma de difusión masiva.
El fallo señala que las expresiones “no ser cómplices de estos animales que son capaces de tener a una abuelita en estas condiciones, teniendo todos los recursos para hacerlo” y “tan para de raja que se ve”, constituyen actos que afectan el sentimiento de propia dignidad moral de la recurrente y la apreciación que las demás personas se forman de sus cualidades morales y su valor social, lo que en definitiva lesiona la faz subjetiva y objetiva de su honor, derecho esté garantizado en el N°4 del artículo 19 de la Constitución.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº161-2020

 

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