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Recurso de nulidad rechazado.

Relación jurídica que hubo entre demandantes y Cuerpo de Bomberos excluye un vínculo de subordinación y dependencia.

Quedó desvirtuada la presunción legal del inciso 1° del artículo 8º del Código del Trabajo. Los recaudadores no eran trabajadores dependientes o subordinados, ni tenían obligación de asistencia, de cumplir horario o de asistir a reuniones u otras propias del trabajo subordinado.

30 de junio de 2020

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia que rechazó la demanda de declaración de relación laboral y despido injustificado.
Lo anterior debido a que ha quedado desvirtuada la presunción legal del inciso 1° del artículo 8º del Código del Trabajo, pues la legalidad de la relación jurídica que hubo entre los demandantes y el Cuerpo de Bomberos excluye un vínculo de subordinación y dependencia, verdad que no puede, mutar. En efecto, ha quedado asentado que los recaudadores no eran trabajadores dependientes o subordinados, ni tenían obligación de asistencia y de cumplir horario, ni tampoco obligaciones de asistir a reuniones u otras propias del trabajo subordinado. Cada uno armaba su propia ruta y recaudaba en las horas que estimaba conveniente, entregando los dineros a bomberos de tanto en tanto, percibiendo comisiones por esas labores. La sentencia además señala que muchos de los actores percibían comisiones bajo el monto del ingreso mínimo mensual, incluso algunos poco más de $ 100.000.- mensuales, lo que unido al hecho de que jamás hubiera habido algún reclamo por dicho concepto, sea a la propia demandada o a alguna autoridad del trabajo o tribunal del ramo.
Añade la sentencia que el principio de buena fe contractual que prima en la ejecución de los contratos, marco legal que definió por años la naturaleza jurídica de la relación jurídica que hubo entre los actores y la demandada, cobra relevancia en este caso, pues el vínculo en análisis siempre fue ajeno al derecho laboral -sin sus elementos característicos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº72-20

 

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