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Recurso de protección acogido.

Contratación de internet y televisión por cable para un domicilio constituye un servicio de carácter esencial que el arrendador no puede impedir.

Con ello turba o embaraza el goce de la cosa arrendada e incurre en actos de autotutela que el ordenamiento jurídico proscribe expresamente.

17 de julio de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por el arrendatario en contra del arrendador por el acto consistente en el corte unilateral de la instalación de los servicios de internet y televisión por cable el mismo día de la instalación.
Lo anterior, por cuanto la contratación de internet y televisión por cable para un domicilio constituye, hoy en día, atendidas las circunstancias en que se desenvuelve la sociedad, producto de la pandemia que azota a Chile y al mundo, un servicio de carácter esencial, desde que las clases a los estudiantes se realizan por medio de videoconferencia, aunado al teletrabajo que muchos realizan por dicho medio. En tales circunstancias, impedir el acceso de un arrendatario a la contratación y uso de un servicio esencial como lo es internet, además de la televisión por cable, significa turbar o embarazar el goce de la cosa arrendada. Asilarse en la particular interpretación que realiza el recurrido respecto de una cláusula del contrato de arrendamiento es una actuación arbitraria e ilegal, desde que la contratación del servicio de internet, de forma alguna significa una variación o transformación en la casa arrendada, ya que no se altera ninguna estructura, salvo la simple instalación de un cable alimentador de la señal de internet, motivo por el cual, el actuar del recurrido ha sido ejecutado contrariando la razón más elemental de conducta social, ejecutando, incluso, actos de autotutela que el ordenamiento jurídico proscribe expresamente.
La ilegalidad de su actuar se produce por contravenir, expresamente, las mismas obligaciones que legal y contractualmente contrajo al celebrar el contrato de arrendamiento con el actor, al privarlo del goce pacífico y tranquilo de la propiedad arrendada, al impedirle el acceso a un servicio esencial como lo es hoy internet.
El actuar arbitrario e ilegal del recurrido, concluye la Corte, vulneró el derecho de propiedad del arrendatario, relacionado con los derechos incorporales que emanan del contrato de arrendamiento y las obligaciones que de él provienen, sin perjuicio del daño provocado en el ejercicio del contrato de suministro de internet y televisión por cable, del cual, también emanan derechos de carácter incorporal, que han sido amagados por el recurrido de manera ilegal y arbitraria, al cortarle el cable alimentador de la señal, por sí y ante sí.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº13529-20

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