Noticias

El embarazo no puede calificarse como enfermedad.

Tribunal Supremo español dictamina que las lesiones padecidas por la mujer a consecuencia del parto deben considerarse accidente y no enfermedad común.

La calificación de accidente no-laboral genera una mayor pensión.

17 de julio de 2020

El Tribunal Supremo español ha establecido que las lesiones sufridas en un parto por la mujer deben considerarse accidente no laboral y no enfermedad común. La recurrente sufrió lesiones como resultado del parto, consecuencia de las cuales, fue declarada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social español afecta de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de “enfermedad común”. Ante ello, la mujer interpuso demanda en reclamación de que la incapacidad se declarase causada por accidente no laboral y no enfermedad común, con derecho por tanto a una pensión superior. En primera instancia su demanda fue acogida, para luego ser revocada en segunda.
Finalmente, el Tribunal Supremo español, en Sala de lo Social, acogió el recurso de casación de la trabajadora considerando, en primer lugar, que las lesiones producidas en el caso no responden a un deterioro físico progresivo (concepto de enfermedad común), sino que son, más bien, resultado de una acción súbita y violenta (concepto de accidente no laboral), y ello sin necesidad de que concurra además negligencia o responsabilidad alguna. En segundo lugar, porque el embarazo y el parto no son, en sí mismos, ninguna enfermedad ni se pueden asimilar a otras intervenciones hospitalarias. Y, por último, que el embarazo y el parto son elementos que inciden de forma exclusiva sobre las mujeres, tratándose, en consecuencia, de un ámbito en que las normas han de interpretarse con perspectiva de género, pues solo las mujeres pueden encontrarse en esa situación.
De acuerdo con el artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, sobre «integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas», «la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas».

Vea texto íntegro de la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Roj: STS 2090/2020.

RELACIONADOS
* CS condena a Gendarmería por falta de cuidado de interna con embarazo de alto riesgo…
* Demandante sólo recibió tratamiento médico en el recinto hospitalario seis horas después de su ingreso, a pesar de su condición de primigesta con un embarazo de alto riesgo, lo que configura una falta de servicio…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *