Noticias

Recurso de nulidad rechazado.

Actividad de fiscalizar está constituida por constatación de hechos y calificación jurídica de estos por lo que la Inspección del Trabajo actuó dentro de sus atribuciones al aplicar la multa.

En numerosas normas del derecho laboral chileno se le reconoce esta facultad explícitamente.

19 de julio de 2020

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad deducido por la actora en contra de la sentencia que desestimó el reclamo deducido en contra de la resolución que aplicó una multa por la infracción constatada por la Inspección del Trabajo de no dar cumplimiento al contrato de trabajo de determinados trabajadores al alterar unilateral y discrecionalmente la entrega del beneficio de otorgamiento de días libres denominado interferiado.
El fallo señala que la controversia radica en las facultades fiscalizadoras de la Inspección del Trabajo. Si esta institución dentro de su labor fiscalizadora puede constatar hechos y además calificarlos jurídicamente, lo que impugna la recurrente.
Añade la sentencia que en el caso que motiva el reclamo se ha dado por sentado que existe entre las partes del contrato de trabajo una cláusula tácita que obliga al pago de ciertas prestaciones laborales, y la actora afirma que la Inspección carece de estas competencias, y al hacerlo se ha arrogado facultades jurisdiccionales privativas de los tribunales de justicia, situación que configuraría un error de derecho del fallo.
Para descartar la reclamación la Corte razona que es la propia ley laboral la que establece con numerosos ejemplos que la actividad de fiscalizar está constituida por la constatación de hechos y la calificación jurídica de estos. En numerosas normas del derecho laboral chileno se reconoce esta facultad explícitamente a la Inspección del Trabajo. El código del ramo ha consagrado un sinnúmero de actividades de fiscalización que importan calificación de la situación jurídica y mediante las cuales, puede adoptar resoluciones ordenadas a establecer derechos y obligaciones propias de las partes de que se trate, como es el caso del artículo 12, en el cual la Inspección resuelve sobre la procedencia del ius variandi; el artículo 17 cuando ordena el cese de una relación laboral del menor de edad; entre otros numerosos ejemplos.
Enseguida la sentencia refiere que el modelo de fiscalización de nuestro país, se encuentra integrado por la Dirección del Trabajo que representa al Estado y los tribunales de justicia y es un modelo donde la concurrencia administrativa y judicial en el conocimiento de la aplicación de las normas laborales se encuentra articulada de modo sucesivo: la actuación administrativa precede a la actuación judicial. En ese sentido, las actuaciones de fiscalización de la inspección del trabajo son revisables por los tribunales de justicia. Como ha ocurrido en la especie, donde no se cuestiona la labor interpretativa de la ley laboral que incumbe la Dirección del Trabajo, lo que si se impugna por la recurrente es la facultad de interpretar contratos de trabajo. Como cuestión previa hay que preguntarse cómo es posible que un ente administrativo a cargo de la fiscalización de la ley, no esté facultado para calificar jurídicamente los hechos constatados, siendo su labor primordial la fiscalización. Ello tal como señalado el fallo impugnado sería dejar en manos del empleador toda situación que le perjudique. Así bastaría que el empleador dijese que controvierte el hecho constatado por el Inspector del Trabajo para desautorizar su actuar y detener el proceso de fiscalización.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº57-20

 

RELACIONADOS
*TC declaró admisible inaplicabilidad que impugna norma que permite a Inspección del Trabajo determinar el monto de multas a empleadores…
*TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que permite a Inspección del Trabajo determinar monto de multas a empresa según el tamaño de la misma…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *