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Recurso de amparo acogido.

Audiencia no se convocó para discutir revocación del indulto del amparado, sino para analizar el incumplimiento en que habría incurrido derivado de su detención por la figura del artículo 318 del Código Penal.

La defensa no pudo articular una respuesta y justificar el incumplimiento que le imputa Gendarmería lo que afectó su derecho a un debido proceso.

23 de julio de 2020

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de amparo deducido en contra de la resolución que dejó sin efecto el indulto conmutativo otorgado al encartado, al concluir que la audiencia a la que compareció no fue convocada para discutir la revocación del indulto, sino para analizar el incumplimiento en que habría incurrido derivado de su detención en la calle por la figura del artículo 318 del Código Penal.
La sentencia dejó establecido que el amparado fue detenido el 05 de junio de 2020, en circunstancias de estar incumpliendo el beneficio de reclusión domiciliaria total por el término de 6 meses que le fuera otorgado en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Nº21.228. Así las cosas, se llevó a cabo la audiencia de control de detención del encartado, la que no fue convocada para discutir la revocación del indulto, no obstante lo cual en aquella se planteó la existencia del incumplimiento del amparado derivado de su detención en la calle, y, además, en ella se hizo referencia a un oficio de Gendarmería que aludía a dos días distintos en que se constató "ausente y sin acciones de contacto" según el sistema de georreferenciación GEOVICTORIA administrado por Gendarmería de Chile lo que llevó a revocar el indulto que lo beneficiaba. En este sentido, no se dio a la abogada del amparado el tiempo mínimo suficiente para articular su respuesta, elemento que integra el ejercicio efectivo del derecho a defensa, lo que constituye un yerro que es preciso enmendar, desde que, si bien nada asegura que con el tiempo debido aquella pudiera haber justificado el incumplimiento, privar a su defensa de esa oportunidad configura una amenaza al derecho a la libertad derivada de la conculcación del derecho a la defensa.
En este sentido el fallo puntualiza que era necesaria la noticia previa a su defensa de cuál es la imputación concreta por la cual se le requiere, antes de ofrecerle la palabra, porque de otro modo, no es posible aceptar que la garantía haya podido ser realmente ejercida. De haberse procedido en esos términos, la defensa habría podido articular con el amparado una respuesta en torno a lo sucedido el día de la detención, el 5 de junio de 2020; pero no aparece que haya tenido ocasión alguna de precaver y ni siquiera de conocer los hechos de los días 27 y 30 de mayo de este mismo año, lo que naturalmente ha mermado las posibilidades de defensa del recurrente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº294-20

 

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