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Anulación de oficio.

Carga procesal de hacerse parte en segunda instancia dentro del plazo de cinco días desde el ingreso de los autos a la Secretaría no resultaba procedente porque a esa fecha se encontraba vigente la Ley de Tramitación Electrónica.

A la fecha del pronunciamiento de la resolución que declara desierta la apelación de la reclamante, se encontraba vigente la Ley de Tramitación Electrónica, que eliminó la carga procesal de hacerse parte en segunda instancia dentro del plazo de cinco días desde el ingreso de los autos a la Secretaría.

23 de julio de 2020

La Corte Suprema anuló de oficio la sentencia que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el demandado, por no haber comparecido el recurrente a hacerse parte ante el tribunal de alzada dentro de cinco días.
Lo anterior dado que a la fecha del pronunciamiento de la resolución que declara desierta la apelación de la reclamante, se encontraba vigente la Ley de Tramitación Electrónica, que eliminó la carga procesal de hacerse parte en segunda instancia dentro del plazo de cinco días desde el ingreso de los autos a la Secretaría, razón por la que no resultaba procedente que el tribunal de alzada exigiera su cumplimiento y aplicara la sanción prevista en el antiguo texto del artículo 200 del Código de Procedimiento Civil.
El sentido y alcance del artículo 5 transitorio de la Ley de Tramitación Electrónica es limitado, razona la Corte, toda vez que únicamente se refiere al respaldo material constituido por el expediente físico que ahora pasó a ser electrónico. En razón de aquello, para realizar la transición, se decidió que las causas anteriores a la vigencia de la ley, que ya contaban con un expediente material, podrían seguir tramitándose de aquel modo. Este es el único objeto que tuvo la norma segunda transitoria, que constituye una norma excepcionalísima, que debe ser interpretada en forma restrictiva y en armonía con la naturaleza de la ley procesal y con la expresa disposición de vigencia consagrada en el artículo primero transitorio de la Ley N°20.886.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº63271-20

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