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Indemnización de $32.692.347.

CS mantiene fallo que condenó al Servicio de Salud de Rancagua por fatal negligencia médica.

El máximo Tribunal mantuvo la sentencia que estableció la negligente atención brindada en el servicio de urgencia a paciente de 79 años de edad, que fue dado de alta con calmantes, sin practicar los exámenes que habrían podido detectar que la caída que sufrió en la ducha le provocó la fractura de ocho costillas.

30 de julio de 2020

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que condenó al Servicio de Salud de O’Higgins a pagar una indemnización por la suma total de $32.692.347 a la cónyuge de paciente que murió en junio de 2016, por falta de servicio del Hospital Regional.

La sentencia indica que, asentado lo anterior, cabe señalar que la situación fáctica establecida en autos, admite tener por justificados una serie de hechos que, analizados en su conjunto, permiten tener por configurada la falta de servicio consagrada normativamente en el artículo 38 de la Ley N° 19.966, pues claramente el Servicio de Salud, a través de su red hospitalaria -Hospital Regional de Rancagua- no otorgó a su usuario, la atención de salud de manera eficiente y eficaz, no sólo porque en forma prematura le dio el alta médica, sino que además, al no haberse percatado de las 8 costillas fracturadas que presentaba al momento de ser examinado, máxime si se considera que se trataba de un paciente con una enfermedad base -Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica- por lo que debió ser tratado como paciente de riesgo, sin que aparezca como justificado que sólo se le haya suministrado calmantes, por lo que tal conducta sólo tiene explicación en una negligente actuación médica.

Para el máximo Tribunal, conforme a lo expuesto, la falta de servicio en que ha incurrido el hospital es evidente ya que, ninguna actividad esperable de una institución hospitalaria fue desplegada, de modo que, al establecerla, los sentenciadores no han incurrido en yerro jurídico alguno.

En efecto –ahonda–, los antecedentes de hecho y de derecho demuestran que los sucesos a que se refiere la presente causa tienen la connotación necesaria para ser calificados como generadores de responsabilidad, puesto que se desarrollan en el contexto de la prestación de un servicio público, a través de agentes que se desempeñan en un hospital estatal, los que en ejercicio de sus funciones deben proveer las prestaciones médicas necesarias al paciente, de forma tal que se debe evitar exponerlos a riesgos innecesarios, sin escatimar esfuerzos para ello, sobre todo porque se cuenta con el equipo técnico y profesional para llevar a cabo tal labor.

Añade que, resulta exigible que se adopten todas las medidas necesarias para evitar que se produzcan resultados dañosos en la prestación del servicio de salud que se brinda a los usuarios del sistema.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 28901 – 2019Corte de Apelaciones de Rancagua Rol N° 1293-2018

 

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