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Recurso de queja acogido.

Interlocutoria que decretó el sobreseimiento definitivo carece de la fundamentación necesaria para acreditar que no concurren los requisitos de los tipos penales imputados.

El fallo señala que en lo que se refiere al sobreseimiento definitivo del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, se requiere que se acredite que no concurren los requisitos de los tipos penales de que se trata, en la especie, que la presunta desaparición del documento, referido en la querella como «borrador», no obstaculice gravemente el esclarecimiento de un hecho punible o la determinación de sus responsables.

1 de agosto de 2020

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto por los querellantes en contra de la resolución que decretó el sobreseimiento definitivo de la causa por los delitos contemplados en los artículos 269 bis y 269 ter del Código Penal, en relación al artículo 207 del precitado código.
El fallo señala que en lo que se refiere al sobreseimiento definitivo del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, se requiere que se acredite que no concurren los requisitos de los tipos penales de que se trata, en la especie, que la presunta desaparición del documento, referido en la querella como “borrador”, no obstaculice gravemente el esclarecimiento de un hecho punible o la determinación de sus responsables, mediante la aportación de antecedentes falsos que condujeren al Ministerio Público a realizar u omitir actuaciones de la investigación; o, que no hubiese ocultado, alterado o destruido cualquier antecedente, que permita establecer la existencia o inexistencia de un delito, la participación punible en él de alguna persona o su inocencia, o que pueda servir para la determinación de la pena.
Añade la sentencia que la resolución impugnada, al estar desprovista de la fundamentación exigida por el legislador procesal penal, en el artículo 36 del código adjetivo, aparece dictada con falta o abuso grave, por cuanto su sola lectura no permite precisar las razones que llevaron a los sentenciadores a estimar que, los hechos narrados en la querella no sean constitutivos de un delito, en el actual estadio de la investigación, máxime si el equivalente jurisdiccional dictado importa una sentencia absolutoria de término respecto de los hechos materia de la querella.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº36922-19

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