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En fallo dividido.

Corte Suprema acoge recurso de protección y ordena a empresa gasífera responder solicitud de transporte de hidrocarburo formulada por Sociedad

El máximo Tribunal dio plazo de 15 días, contados desde que el fallo quede ejecutoriado, para que Gasoducto del Pacífico se pronuncie conforme a la legislación vigente, de manera fundada, formal, clara, directa, completa y suficientemente, si mantiene o modifica las condiciones establecidas en el certificado de factibilidad técnica de conexión del proyecto de la recurrente.

10 de agosto de 2020

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó a la empresa Gasoducto del Pacífico S.A. dar respuesta formal a la solicitud de factibilidad de transporte de gas formulada por sociedad Inversiones GNL Talcahuano SpA.

La sentencia indica que, no cabe confundir la licitación pública del servicio con la factibilidad técnica de la conexión. En este punto, la recurrida parece confundir la factibilidad técnica de la conexión con la contratación efectiva del servicio de transporte de gas, siendo que se trata de situaciones nítidamente diferenciadas. Respecto de esta última, resulta del todo aconsejable que la empresa concesionaria ofrezca o proporcione su capacidad disponible de transporte de gas a todos los interesados a través de un proceso público y abierto, en igualdad de condiciones económicas, comerciales, técnicas y de información. Pero no ocurre lo mismo en el caso de la primera hipótesis, puesto que ella se refiere a la factibilidad técnica de la conexión, no a la licitación de su capacidad de transporte que, dicho sea de paso, a junio de 2019 alcanzaba el 47,8% según lo informado por la Superintendencia del ramo.

Para la Corte Suprema, queda de manifiesto que la recurrida en estos autos incurrió en una omisión arbitraria al no responder a Inversiones GNL Talcahuano SpA de una manera formal, clara, directa, completa y suficiente, si mantiene o modifica las condiciones señaladas en el Certificado de Factibilidad Técnica otorgado el año 2011; negativa que perturba la garantía constitucional contemplada en el inciso quinto del Nº 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues nadie puede ser juzgado por comisiones especiales sino por el tribunal que señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta; desde que asumió, en la práctica, la función de juzgar, que pertenece constitucionalmente a los tribunales de justicia, al decidir ofrecer su capacidad disponible de transporte de gas a todos los interesados a través de un proceso abierto, omitiendo pronunciarse respecto del aludido Certificado de Factibilidad Técnica, circunstancia que en los hechos impide a la actora ejercer las acciones correspondientes.

Por tanto, se resuelve que se revoca la sentencia apelada de diez de diciembre de dos mil diecinueve y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección deducido por Inversiones GNL Talcahuano SpA en contra de Gasoducto del Pacífico S.A., sólo en cuanto se ordena a esta última que, en el plazo de quince días contados desde que el fallo quede ejecutoriado, se pronuncie conforme a la legislación vigente, de manera fundada, formal, clara, directa, completa y suficientemente, si mantiene o modifica las condiciones señaladas en el Certificado de Factibilidad Técnica de fecha 18 de octubre de 2011, respecto del proyecto de la recurrente.

Decisión adoptada con los votos en contra de la ministra Sandoval y del abogado Quintanilla, quienes fueron de la opinión de confirmar el fallo en alzada en virtud de sus propios fundamentos.

 

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