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En fallo dividido.

Corte de Apelaciones de Santiago confirma resolución que ordenó a CMF entregar información por ley de transparencia.

El Tribunal de alzada estableció que la información solicitada no se encuentra cubierta por reserva legal.

11 de agosto de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechaza el recurso de reclamación presentado en contra del Consejo para la Transparencia que ordenó a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) entregar información por ley de transparencia.

La sentencia indica que en cuanto a la causal de reserva contemplada en el numeral 5 del artículo 21 de la LT, que se relaciona con el artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que creó la CMF, en virtud del cual los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Argumenta que tal disposición tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y a lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República», sostiene el fallo.

Para la Corte de Santiago, sobre el particular, cabe precisar que el citado artículo 28 está ubicado del párrafo 4 del referido Decreto Ley, denominado ‘Del Personal de la Comisión para el Mercado Financiero’, de modo que debe entenderse que sus destinatarios son ‘… los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad…’, y que la obligación a guardar reserva se refiere a ‘… los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos…’. Aún más, refuerza tal idea, el hecho que el artículo 28 de tal estatuto establezca sanciones a los funcionarios que incumplieren su deber de reserva, pudiendo incurrir en responsabilidad penal y administrativa.

Concluye que ergo, se trata de una regulación que tiene como destinatarios exclusivamente al personal de la CMF, más no a la institución propiamente tal, de modo que tal precepto constituye una ley simple, y no una de quórum calificado en los términos exigidos por el artículo 8 inciso segundo de nuestra Carta Magna, que establece excepciones al principio de publicidad de los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Nº341 – 2020

 

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