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Código Penal.

DPP solicita se declare inaplicable norma que impide rebaja de pena a imputado que cometió delito de robo con intimidación, pues vulneraría igualdad ante la ley.

La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, en actual conocimiento de la Corte de Temuco, por recurso de nulidad.

19 de agosto de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 449 N°1, del Código Penal.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Para determinar la pena de los delitos comprendidos en los Párrafos 1 a 4 bis, con excepción de aquellos contemplados en los artículos 448, inciso primero, y 448 quinquies, y del artículo 456 bis A, no se considerará lo establecido en los artículos 65 a 69 y se aplicarán las reglas que a continuación se señalan: 1° Dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena al delito, el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado, fundamentándolo en su sentencia”.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, en actual conocimiento de la Corte de Temuco, por recurso de nulidad en los que se ha dictado sentencia condenatoria en contra de la requirente por el delito de robo con intimidación, imponiéndosele entre otras penas, de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que el artículo 449 inciso primero Regla 1 del CP, al excluir para la determinación de la pena de entre otros el delito de robo con intimidación, la aplicación de los artículos 65 a 69 CP impidiendo además la Regla 1 de dicho artículo, la rebaja en uno, dos o tres grados al mínimo asignado por la ley a los delitos en contra de la propiedad que indica la referida norma, introduce una diferencia de trato con otros supuestos de delitos que afectan al mismo bien jurídico. De esta manera, agrega que carece de respuesta la justificación de por qué quien comete un robo con intimidación, beneficiándole la atenuante de irreprochable conducta anterior, más la de colaboración con la investigación no puede optar a una rebaja de pena en uno o dos grados al mínimo del previsto por la ley para ese delito y si puede hacerlo quien comete un incendio con resultado de muerte concurriendo iguales atenuantes.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9130-20.     

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