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Recurso de nulidad rechazado.

Sentencia no infringe la sana crítica al acoger la demanda de despido indirecto pues los hechos establecidos constituyen un incumplimiento de las obligaciones por parte del empleador.

El pago de las cotizaciones es una obligación legal, más aún cuando han sido descontadas de las remuneraciones del trabajador. Lo mismo que no otorgar el trabajo convenido.

31 de agosto de 2020

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido indirecto al concluir que no infringe la sana critica, pues los hechos establecidos constituyen un incumplimiento de las obligaciones por parte del empleador, porque el pago de las cotizaciones es una obligación legal, más aun cuando han sido descontadas de las remuneraciones del trabajador, como también lo es el no otorgar el trabajo convenido que es una de las obligaciones principales del empleador, siendo este un incumplimiento en que se mantuvo firme hasta el final de la relación laboral.
El fallo señala que luego de la fiscalización de la Inspección del Trabajo, el fiscalizador dejó constancia que el empleador señaló que no le otorgará el trabajo a la trabajadora hasta que firmara el anexo de actualización del contrato, por lo que no resulta creíble la alegación de que la actora estaba con permiso, y en cualquier caso independientemente de la razón por la que no se le dejó prestar las labores convenidas, efectivamente el empleador reconoce que no se las entregaría mientras no firmara el anexo, circunstancia que no justifica el incumplimiento del contrato de trabajo vigente ni es válido legalmente para excusarse.
Enseguida la sentencia razona que la causal invocada por la demandada, esto es, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo tiene por finalidad asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales que aparecen ínsitos en los motivos respectivos, ergo, siendo este su objetivo, el recurso de nulidad no puede ser sede para debatir sobre el mérito de la prueba rendida y su valoración, cuestión que es privativa de los jueces del juicio, sino exclusivamente, el cumplimiento de las diferentes garantías que nuestro ordenamiento reconoce a los litigantes y, en la medida en que se hubiere ocasionado una violación a éstas. Por consiguiente, la causal alegada protege la razonabilidad de la sentencia en cuanto garantía y se relaciona con la exigencia legal de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por la que no se puede contrariar los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos y técnicos afianzados, existiendo vulneración cuando existe una violación manifiesta de estas reglas, lo que no ocurre en el presente caso.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº96-20

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