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Falta de seguridad de sus instalaciones.

Juzgado Civil condena a empresa eléctrica por alza de voltaje que fundió equipo de Subsecretaría de Salud.

El Tribunal acogió la demanda presentada en contra de la empresa de distribución de eléctrica por omisión negligente que llevó a un alza de voltaje de energía y que fue el origen de la quema del equipo del Laboratorio de Salud Pública Ambiental y Laboral de la Subsecretaría de Salud Pública, en agosto de 2016.

10 de septiembre de 2020

El Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda presentada por el Fisco en contra de la empresa Enel Distribución Chile S.A. por la pérdida total de espectrómetro de la Subsecretaría de Salud por alza del voltaje.


La sentencia indica que, se tendrá por establecido en autos que la empresa demandada incurrió en una omisión negligente, al no haber tomado las medidas necesarias para mantener la seguridad de sus instalaciones, en concreto, en la unidad subterránea donde se hallaron cables conductores cortados, ocasionando con ello variaciones de voltaje en el sector donde se encuentra ubicado el laboratorio de la Subsecretaría de Salud Pública. Y producto de lo anterior, uno de los equipos de propiedad de dicha entidad sufrió daños irreparables, quedando finalmente inoperativo.


La resolución agrega que, en lo que respecta a la existencia de los perjuicios y el nexo de causalidad entre los perjuicios sufridos y la acción u omisión, resulta suficiente a juicio de esta sentenciadora la prueba rendida por la demandante, encontrándose acreditado mediante la prueba documental y testimonial, que producto del incidente eléctrico ocurrido el 16 de agosto de 2016 en el sector de calle San Diego con Eyzaguirre, comuna de Santiago, se produjeron daños en diversos artefactos eléctricos, dentro de los cuales se hallaban los del referido laboratorio, existiendo un perjuicio que derivó necesariamente de la falta de Enel en adoptar medidas de seguridad para el mantenimiento de sus redes de distribución, encontrándose suficientemente acreditado el nexo de causalidad.


Añade que, en consecuencia, procede determinar la cuantía y naturaleza de los perjuicios reclamados.
Detalla la resolución que en este acápite, se demanda la suma de $285.000 dólares americanos, que corresponden al valor del Espectrómetro ICP-MS. Al respecto y no obstante las dos cotizaciones acompañadas por la demandante para los efectos de acreditar el monto pedido, se estará en este sentido al oficio de fecha 8 de abril de 2019, remitido por Del Carpio Análisis y Asesorías, e incorporado al folio 84, empresa proveedora del equipo siniestrado, que en lo pertinente, indica a través de cotización QN 14089.19 para el Espectrómetro de Masas ICP/MS, marca Thermo Fisher Scientific, modelo iCap RQ (C1), más mantenciones y accesorios para su funcionamiento, un valor total $241.628 USD, sin IVA incluido.


Ordena que sin embargo, considerando que el equipo dañado no era nuevo y se encontraba en uso desde antes del incidente que ocasionó su pérdida, necesariamente conlleva una depreciación en su valor, determinada por esta juez en el valor referencial de un 10% del costo del equipo, fijándose entonces el valor a pagar en la suma de $217.465,2 dólares americanos, correspondiente al equipo Espectrómetro ICP-MS. Desde luego, tratándose de una demanda cuya cuantía ha sido determinada en dólares, lo cierto es que el valor antes dicho debe convertirse en pesos conforme al certificado incorporado por el demandante, de tal suerte que la suma a indemnizar por concepto de daño emergente asciende a $141.900.392.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la  Corte Suprema Rol N° 35058-2019

 

 

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