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Mensaje.

Proyecto de ley permite el pago de las subvenciones escolares sin contar el factor de asistencia.

Atendido que los alumnos no tienen clases presenciales por la pandemia.

10 de septiembre de 2020

El Mensaje Nº161-368 ingresado por el Presidente de la República al Senado, busca establecer mecanismos de excepción que permitan determinar legalmente el factor asistencia para la aplicación de la fórmula de pago de las subvenciones educacionales en el contexto de la pandemia por COVID-19, a fin de que los establecimientos educacionales puedan recibir la subvención de igual forma.
Atendido que la gran mayoría de los estudiantes de todos los niveles no han tenido clases presenciales, si no que online, la ley amplía la facultad establecida en la glosa «Subvenciones a los Establecimientos Educacionales», incorporada en Ley Nº21.192 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020, que autoriza a no considerar la asistencia media promedio registrada por curso en el cálculo de la subvención mensual de el o los establecimientos educacionales que hayan experimentado una baja considerable, motivada por factores climáticos, epidemiológicos o desastres naturales. También flexibiliza el conteo de asistencia por clases online o en caso de que los establecimientos hayan retornado a clases, presumiendo el mayor valor del porcentaje de asistencia.
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado, con suma urgencia.

Vea texto íntegro del Boletín Nº13725-15.

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