Noticias

Con prevención.

CS aprobó sentencia que rechazó amparo económico deducido por comerciante que mantenía máquinas de azar.

La resolución se encuentra acorde a la ley.

11 de septiembre de 2020

En forma unánime, la Corte Suprema aprobó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que rechazó el recurso de amparo económico deducido por un comerciante en contra de la Municipalidad de San Fernando.
La recurrente señala que en octubre de 2019 solicitó patente comercial para juegos electrónicos de habilidad y destreza, la que fue acogida por la Municipalidad de San Fernando, autorizando el inspector municipal el funcionamiento del local comercial. Sin embargo, el 7 de enero de 2020 funcionarios municipales lo notifican de un decreto municipal mediante el cual se ordena la clausura del local comercial por ejercer una actividad comercial no autorizada en su patente municipal por tratarse de una actividad ilícita, lo que no sería efectivo por cuanto las máquinas no son de azar. Agrega que al término de la cuarentena decide abrir el local, luego de lo cual se le notifica la clausura por no pago de patente, actuación municipal que excede por completo sus facultades y vulnera su derecho a ejercer la actividad económica lícita y su derecho de propiedad, discriminándolo arbitrariamente, ya que hay otros locales del mismo rubro funcionando.
El recurrido informó que los hechos denunciados ya fueron conocidos por la Corte de Rancagua, vía recurso de protección Rol N°1031-2020, el que fue rechazado. Agrega que el 18 de octubre de 2019 el recurrente solicitó patente comercial de juegos electrónicos, por lo que previo a resolver se debe evaluar si las máquinas de juego son o no de azar, conforme al Dictamen N°92.308 de la Contraloría General de la República, por ello el local del recurrente no podría haber estado funcionando por no contar con patente comercial, ni siquiera provisional, más aún con el informe de la Superintendencia del ramo que concluyó que las máquinas utilizan un sistema de premio programado y que entregan en dinero, fichas o especies avaluables en dinero, por lo que se trata de máquinas de azar, rechazándose, en definitiva, la patente comercial.
La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso, pues tal y como ya se resolvió anteriormente, pues el actor no acompañó antecedente alguno que diera cuenta que detenta algún permiso municipal para desarrollar actividad comercial alguna y aun cuando hubiere contado con permiso, aquel necesariamente sería transitorio y supondría el pago de una patente municipal. Conforme a ello, dado que el recurrente no cuenta con patente comercial para desarrollar el giro relativo a la autorización de funcionamiento y explotación comercial de máquinas electrónicas y/o mecánicas de habilidad o destreza, ya que los juegos son de azar; la autoridad municipal, al clausurar el local comercial del actor, actuó de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 inciso segundo del Decreto Ley 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales, el que faculta al Alcalde para decretar la clausura de los negocios sin patente, sanción que precisamente fue aplicada en este caso.
En virtud de dichas consideraciones, el Máximo Tribunal aprobó la sentencia consultada, con prevención de la Ministra María Eugenia Sandoval y del Abogado Integrante Pedro Pierry, quienes estuvieron por aprobar la decisión consultada teniendo presente solamente que como se ha resuelto por la Corte en pronunciamientos anteriores, la acción prevista en la Ley N°18.971 ampara la garantía constitucional de «la libertad económica» frente al Estado empresario, cuando éste, transgrediendo un principio de la esencia del Orden Público Económico nacional, como lo es el de la subsidiaridad, interviene en el campo económico no acatando las limitaciones contempladas en el artículo 19 N° 21 inciso 2° de la Carta Fundamental, ya sea por desarrollar esa actividad sin autorización de una ley de quórum calificado o sin sujetarse a la legislación común aplicable en dicho ámbito a los particulares, por lo que el recurso de amparo económico no es idóneo para salvaguardar la garantía fundamental reconocida en el artículo 19 N°21 inciso 1° de Constitución, lo que conduce al rechazo de la acción deducida.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°100.769-2020 de la ae-234-2020-destreza.pdf.

RELACIONADOS
CS aprobó sentencia que rechazó amparo económico deducido en contra de Municipalidad de La Cisterna por rechazar renovación de patente de alcoholes de un Cabaret…
CS aprobó sentencia que rechazó acción de amparo económico deducida contra Municipalidad de Santiago por desalojar kiosko ubicado en el interior del Instituto Superior de Comercio Eduardo Frei Montalva…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *