Recurso de casación rechazado.
La única manera válida y legal de efectuar la tradición del dominio de los bienes raíces y demás derechos reales constituidos sobre ellos, exceptuadas las servidumbres, es la inscripción del título en el Registro del Conservador de Bienes Raíces.
Como el Registro Conservatorio está abierto a todos, no puede haber posesión más pública, más solemne, más indisputada, que la inscripción.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que revocó el fallo de primer grado en aquella parte que rechazó la demanda reivindicatoria y, en su lugar declaró, que se acoge la misma, solo en cuanto ordena al demandado restituir el inmueble a los demandantes dentro de décimo día de ejecutoriado el fallo, confirmando en lo demás, el fallo recurrido.
Los sentenciadores de segundo grado tuvieron en consideración, para acoger la demanda de reivindicación, que los actores cuentan con la historia continua e ininterrumpida de las inscripciones de la propiedad raíz que reclaman y que tienen actualmente inscrito a sus nombres en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla un inmueble debidamente singularizado, descartando la argumentación entregada por la demandada, en el sentido de que los demandantes sólo serían dueños de derechos hereditarios y no dueños de la parcela.
La Corte Suprema desestimó el arbitrio de nulidad por manifiesta falta de fundamento. Tuvo presente para ello que lo resuelto por el tribunal de alzada resulta concordante con la teoría de la posesión inscrita, consagrada en nuestro ordenamiento jurídico, conforme a la cual la única manera válida y legal de efectuar la tradición del dominio de los bienes raíces y demás derechos reales constituidos sobre ellos, exceptuadas las servidumbres, es la inscripción del título en el Registro del Conservador de Bienes Raíces.
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