Noticias

Reclamo tributario acogido.

El contribuyente podrá continuar acogido al régimen especial de tributación de la letra b) del artículo 14 quater de la Ley de la Renta.

La norma fue establecida con el objeto de favorecer a la micro, pequeña y mediana empresa.

20 de septiembre de 2020

Un Juez Tribunal Tributario y Aduanero de la Araucanía acogió el reclamo tributario deducido por la contribuyente en contra de las liquidaciones efectuadas por el SII las cuales determinan diferencias de impuesto de primera categoría por no cumplir aquella con el requisito establecido en la letra b) del artículo 14 quater de la Ley de la Renta, relativo a la exigencia de no poseer ni explotar, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación para hacer uso de la franquicia tributaria establecida en dicha norma.

Los antecedentes probatorios aportados, señala el fallo, permiten establecer que la reclamante junto con un tercero constituyó una sociedad destinada a ejecutar trabajos de sondeos y perforaciones para la extracción de recursos hídricos y minerales, la cual nunca presentó declaración jurada de inicio de actividades con la finalidad de formalizarse ante el SII. Producto de lo anterior, dicha sociedad no generó ingresos y posteriormente fue disuelta por los socios, hechos que no son discutidos por el Servicio, quien manifiesta que tal circunstancia no acredita que dicha sociedad no haya efectuado alguna operación que constituya un elemento necesario para la determinación de impuestos periódicos que afecten a la actividad o que genere el pago de impuestos. Sin embargo, el tribunal concluye que la reclamante cumplía con el requisito establecido en la letra b) del artículo 14 quater de la Ley de Impuesto a la Renta para acogerse al régimen excepcional de tributación establecido en dicha norma durante los años calendarios 2015 y 2016, por cuanto si bien poseía derechos sociales en otra sociedad, constituida en el año 2015, ésta nunca desarrollo alguna actividad ni generó ingresos.

El fallo señala que en la medida que el contribuyente posea derechos sociales o acciones en otras personas jurídicas que no ingresen al patrimonio de la empresa y que a su vez no generen ingresos susceptibles de ser sumados a los de la sociedad beneficiaria de la franquicia, el contribuyente podrá continuar acogido al régimen especial de tributación, de lo cual entonces es dable concluir que la reclamante cumplía con el requisito establecido en el artículo 14 quater, letra b), de la Ley de la Renta, y por lo mismo era procedente a su respecto la franquicia establecida en la mencionada norma. Tal conclusión no resulta modificada con lo afirmado por la parte reclamada en el sentido que basta con que el contribuyente posea derechos sociales para quedar excluido del régimen, pues tal criterio resulta desmentido con la intención que tuvo a la vista el legislador al establecer la franquicia tributaria del artículo 14 quater de la Ley de la Renta, de la cual quedó constancia en la historia del establecimiento de la Ley N°20.780.

Añade la sentencia que los requisitos para acceder a la franquicia están relacionados con los ingresos generados por el desarrollo de la actividad del contribuyente beneficiario, ya que como se ha señalado la norma en comento fue establecida con el objeto de favorecer a la micro, pequeña y mediana empresa, tal como se desprende del mensaje con que fue enviado al Congreso el proyecto de la ley N°20.455. En ese entendido, lo que dicha norma legal pretendía era beneficiar a aquellas empresas que tuvieran ingresos moderados, impidiendo que por la vía de la utilización de otras sociedades o sociedades relacionadas pudieran acceder a la franquicia empresas de mayores ingresos, por lo cual parece lógico concluir que no bastaba sólo con poseer los derechos sociales sino que además se requería que la sociedad relacionada generara ingresos, los cuales sumados a los del contribuyente titular de la franquicia lo excluyeran del beneficio.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol NºGR-08-00047-2019

 

RELACIONADOS

Derecho a ser juzgado en un plazo razonable no se condice con los más de 10 años que han transcurrido desde el inicio del reclamo tributario, por lo que la excepción de prescripción opuesta en segunda instancia debe ser ratificada…

CS acoge recurso de nulidad del SII y rechaza reclamo tributario de empresa de turismo…

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *