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Acción de protección rechazada.

Las decisiones de la recurrida se enmarcan en el ámbito de sus atribuciones legales, hallándose debidamente fundamentadas y dictadas luego de la instrucción de procedimientos administrativos legalmente tramitados.

No se observa la ilegalidad y arbitrariedad reprochadas en la destitución del recurrente.

21 de septiembre de 2020

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que desestimó un recurso de protección interpuesto por un médico en contra del Director del Servicio de Salud Talcahuano por la emisión de actos administrativos en los cuales se le califica y sanciona en su condición de médico internista de planta y titular en la unidad de Emergencia del Hospital Las Higueras de Talcahuano.

El recurrente alegó porque  se rechazó el recurso de apelación que interpuso en contra de su calificación (2018) que lo mantiene en Lista 3; por la resolución que le aplicó la medida disciplinaria de destitución como resultado de un sumario administrativo iniciado por la denuncia formulada por una paciente y que concluyó con la correspondiente anotación de demérito en su hoja de vida; y por la resolución que rechazó los recursos de reposición y en subsidio jerárquico que dedujo en contra de su destitución. Estima vulneradas las garantías de los numerales 2, 3 inciso 5, 16, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución, esto es, la igualdad ante la ley, la prohibición de ser juzgado por comisiones especiales, la libertad de trabajo, el derecho a desarrollar actividades económicas y el derecho de propiedad.

Para desestimar la impugnación, la Corte razona que el propio recurrente admite que la medida disciplinaria de destitución de su cargo en el Hospital Higueras de Talcahuano fue fruto de un procedimiento administrativo, en cual se le formularon cargos y tuvo la oportunidad de formular descargos, para posteriormente concluirse que “se encuentra acreditado que el funcionario inculpado, el día 8 de octubre de 2018, tomó el folio N° 09-277, que contenía el reclamo interpuesto por la paciente, en su contra, del punto de captura de reclamos existente en la Unidad de Emergencia del Hospital Las Higueras, sin dar cuenta de ello. Que, una vez realizado ello, con el folio en su poder, el funcionario inculpado se dirigió a la unidad de tratamiento intensivo en donde se encontraba la paciente, entre las 4 y 5 de la madrugada, y una vez hablado con ella, no devolvió el reclamo y procedió a destruirlo, hecho que reconoce el mismo funcionario en su declaración de fojas 56 del expediente sumarial”, circunstancias que llevaron a su destitución, la cual se adoptó a través de un acto administrativo afecto al trámite de toma de razón.

En cuanto a sus calificaciones, el fallo señala que constan las precalificaciones de abril de 2019, donde ya se consignaba respecto del actor que “realiza una atención de los pacientes de calidad muy deficiente (…) entonces su hipótesis diagnóstica no se ajusta a la realidad del paciente, con lo que desencadena una seguidilla de errores que van en perjuicio del usuario, donde cuadros graves quedan sin identificar y sin tratar adecuadamente hasta que lo ve otro colega”; “no visualiza ningún interés en el adecuado desempeño de la jornada. Frecuentemente no se sabe dónde está, no acude a reanimaciones”; “intenta compensar su deficiencia técnica solicitando exámenes que muchas veces no se ajustan al cuadro clínico y que retrasan y encarecen la resolución del problema (…) se ha visto dando de alta a pacientes que debían quedarse o delegando la responsabilidad de la hospitalización en el usuario”, todo lo cual llevó a su inclusión en Lista 3.

De todo lo anterior, concluye la Corte, las decisiones de la recurrida se enmarcan en el ámbito de sus atribuciones legales, hallándose debidamente fundamentadas y dictadas luego de la instrucción de procedimientos legalmente tramitados, en el marco de los cuales el actor tuvo oportunidad de presentar adecuadamente sus alegaciones, defensas y posteriores recursos, de modo que no se observó la ilegalidad y arbitrariedad reprochadas, razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 69.927-2020 de la Corte Suprema y Rol N° 49793-2019 de la Corte de Concepción.

 

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