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Corte Suprema
Recurso de unificación rechazado.

La retractación del empleador, en orden a poner término al contrato del actor, no produce el efecto de hacer renacer la relación laboral habida con el trabajador, desde que no contó con el consentimiento de este último.

No concurre el concurso de voluntades.

22 de septiembre de 2020

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado.

No yerra la sentencia, resuelve la Corte, pues en relación a la materia de derecho consultada, esto es, la procedencia de la retractación del despido por parte del empleador, se acierta al concluir que habiendo decidido el empleador el despido del trabajador, acto del que, posteriormente, se retractó, esta última decisión pudo producir sus efectos propios, esto es, hacer renacer el contrato de trabajo, sólo en la medida en que el trabajador hubiera manifestado su voluntad en tal sentido, es decir, cuando concurra el concurso de voluntades en orden a hacer nacer nuevamente una relación laboral que vinculara a ambas partes, lo que no ocurrió. De este modo, la retractación del empleador, en orden a poner término al contrato del demandante, no ha producido el efecto de hacer renacer la relación laboral habida con el trabajador, desde que no contó con el consentimiento de este último.

El fallo señala que se discute sobre la validez de la retractación del despido formulada por el empleador, al tomar conocimiento de la licencia médica que le fuera otorgada al actor, instrumento que amparaba su ausencia durante uno de los dos días de inasistencia a sus labores y que había motivado el despido.

Agrega la sentencia que la retractación se debe entender como la acción que pone de manifiesto el arrepentimiento o la rectificación de otra conducta, en términos generales, y tratándose de un contrato de trabajo, no puede producir el efecto de hacer renacer o revivir el acto jurídico ya fenecido por el despido, el cual produce sus plenos efectos, esto es, poner término a la relación laboral, por el simple hecho de haberse manifestado la voluntad en tal sentido, sin que requiera mayores formalidades, por cuanto aun cuando no se dé el aviso exigido por la ley, el despido sigue produciendo sus efectos, en tanto se pruebe su existencia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº28172-19

 

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