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"Imposibilidad de sancionar dos veces por un mismo hecho".

Juzgado Laboral rechaza reclamo de colegio multado por no respetar beneficios establecidos en contrato colectivo.

El Tribunal desestimó la alegación presentada por la sociedad educacional en contra de la resolución dictada por la Inspección Provincial del Trabajo Santiago Oriente.

23 de septiembre de 2020

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la reclamación presentada por la Sociedad Educacional Cumbres Ltda. en contra de la resolución que la sancionó por no dar cumplimiento a los beneficios establecidos en contrato colectivo.

La sentencia indica que respecto de la primera alegación efectuada por la demandada cabe señalar que como ya se ha dicho previamente la acción de autos, corresponde a la del artículo 512 del Código del Trabajo, por medio de la cual el tribunal verificará si la actuación de la reclamada frente a la reconsideración de multa administrativa, se efectuó conforme a derecho, es decir, si acreditado el error de hecho o corrección de la infracción, la multa fue dejada sin efecto o rebajada. Que aquello reclamado por la demandante dice relación con la imposición anterior de una multa por idénticos hechos.

La resolución agrega que, sin embargo y a pesar de ser efectiva tal situación al tenor de la multa N° 9896/18/73, de 22 de septiembre de 2018, tal argumentación no está referida a un error de hecho en la imposición de la multa, en cuanto a haberse impuesto una sanción por una errónea apreciación de los hechos, sino a la imposibilidad de sancionar dos veces por un mismo hecho, discusión propia del artículo 503 del Código del Trabajo o aún más de algún recurso administrativo o judicial de protección, razón por la cual se rechazará la demanda en este punto.

Añade que tales documentos si bien es posible establecer fueron debidamente revisados por la fiscalizadora, no es posible determinar que aquella haya incurrido en un error de hecho al momento de imponer la multa, por cuanto a pesar de que existe la cadena de correos electrónicos que aprueba los días de permiso sin goce de remuneraciones de los trabajadores mencionados en la multa, aquello por sí solo no permite establecer que efectivamente hubieran hecho uso de esos días, ya que pudo haberse presentado cualquier inconveniente para ello, como por ejemplo el uso de licencias médicas, siendo insuficiente para ello lo declarado por el deponente de autos, quien sólo expresó la mecánica de los días de permiso y como quedaban consignados en el registro de asistencia, requiriéndose tal como lo señala la reclamada en su resolución reclamada algún documento o antecedente que dé cuenta del uso del beneficio señalado, lo que no se acompañó, motivo por el cual se rechazará la demanda de autos en este punto.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº28-2020

 

 

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