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En fallo unánime.

Corte de Santiago ordena a viña indemnizar a artista Catalina Abbott por uso no autorizado de obra en etiqueta de vinos.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia apelada, dictada por el 9° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce el monto de la indemnización fijada, a la suma única y total de 2.000 unidades de fomento.

28 de septiembre de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago fijó en 2.000 UF el monto de la indemnización que la viña Viu Manent Compañía Limitada deberá cancelar a artista plástica por la utilización sin autorización de una de sus obras en etiqueta de vinos.

En la sentencia se indica que, en consecuencia, siendo que todas las conductas demostradas en la sentencia, consistentes en la reproducción no autorizada, su comunicación pública, deformación y asociación de la actora a las mismas, quedan necesariamente comprendidas en su origen a una sola, que es la de falta de autorización, por lo que consecuencialmente solo cabe fijar una única indemnización, para lo cual se tiene presente lo expresado en la normativa de la propia Ley 17.336, en particular el baremo que entrega su artículo 85 letra K, agregándose los factores desarrollados en la sentencia del a quo, entre los cuales cabe destacar el posicionamiento artístico en el medio de la creadora; el tiempo transcurrido en el uso y alteración de su obra; las deformaciones causadas en su diseño, sentido y aspectos esenciales como formas y trazos propios, alterando en definitiva su sentido propio, aspectos que acreditan que a la actora se le ha producido un detrimento al lesionar los conceptos de integridad creativa, expresión original y contexto plástico de la obra intelectual de Catalina Abbott Kramer, determinándose una indemnización que ascenderá a 2.000 Unidades de Fomento, como suma única y total por los daños materiales y morales sufridos por la actora y que deberá pagar la demandada Sociedad Viu Manent Compañía Limitada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº2.731-2019 de la Corte de Santiago y de primera instancia

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