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Debido Proceso.

TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma que permite se escuchen alegatos en apelación, solamente cuando sea solicitado con previo acuerdo entre ejecutado y ejecutante.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

28 de septiembre de 2020

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 8°, inciso primero y final, de la Ley Nº 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.

La gestión pendiente incide en autos sobre demanda ejecutiva previsional, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Ovalle, en actual conocimiento de la Corte de La Serena, por recursos de casación en la forma y apelación, en los que una Isapre interpuso demanda ejecutiva laboral contra el estudio jurídico requirente.

Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, por cuanto establece que el recurso se verá en cuenta y no previa vista de la causa. Vale decir, la posibilidad de escuchar alegatos solo sería posible previo acuerdo y solicitud del ejecutado y del ejecutante. Lo que afecta el derecho de defensa del ejecutado y lo deja en indefensión, ya que hace depender el ejercicio de un derecho –como que se escuchen alegatos- a la voluntad del ejecutante. El ejecutante no solo no debe soportar la carga de consignación para poder recurrir, sino que, además, puede afectar el modo y la forma de cómo el ejecutado puede ejercer dicho derecho al recurso. Ello porque para que la causa se vea previa vista de la causa y se escuchen alegatos, el ejecutado dependerá para el ejercicio de dicho derecho del consentimiento del ejecutante.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9298-20.

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