Noticias

Tribunal Constitucional
Autonomía Universitaria.

USACH solicita se declare inaplicables normas de Ley de Bases de Procedimientos Administrativos, en causa en la que académico recurre de protección contra dicha Universidad por disponer el término anticipado de su contrata.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Santiago, en actual apelación para ante la Corte Suprema.

29 de septiembre de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 2, 11 y 41, de la Ley N° 19.880, que establece la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado.

El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso que “Las disposiciones de la presente ley serán aplicables a los ministerios, las intendencias, las gobernaciones y los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa.”. Por su parte, la segunda disposición recurrida expresa que “Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos.”. Finalmente, el último artículo impugnado indica, en síntesis, que las resoluciones finales, que contienen las decisiones, deberán ser fundadas.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Santiago, en actual apelación para ante la Corte Suprema, en los que un académico interpuso este recurso de protección contra la Resolución Exenta emitida por la requirente, la Universidad de Santiago de Chile (USACH), en la que se comunica el término anticipado de su designación a contrata como Académico del Departamento de

Administración de la Facultad de Administración y Economía de dicha Universidad, cargo que desempeñaba desde el año 2018.

La Universidad estatal requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley, toda vez que no reconocen el trato diferenciado que debe darse a la Universidad en esta materia considerando que el legislador dotó de autonomía a las universidades estatales y, además, las dejo fuera del ámbito de aplicación de la Ley N° 19.880. Asimismo, considera infringido su derecho de propiedad, puesto que la aplicación de los artículos recurridos implica una afectación directa al patrimonio de la Universidad de Santiago de Chile, ya que la aplicación de dicha normativa limita la autonomía presupuestaria pues la Universidad, se vería en los hechos imposibilitada de regular los cupos y remuneraciones de la planta académica así como los requisitos para el ingreso y permanencia, en definitiva, la Universidad no podría disponer libremente de los recursos que se destinan al desarrollo de los fines académicos definidos por el Legislador. Finalmente, argumenta que se transgrede lo señalado en el artículo 38 de la Constitución Política de la República, pues se estaría desconociendo las particularidades que tiene la Universidad de Santiago como universidad estatal, esto es, como ente que goza de autonomía administrativa, económica y académica.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9335-20.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *