Noticias

En fallo unánime.

CC de Colombia declaró constitucional Decreto que crea patrimonio autónomo destinado a promover, financiar y apoyar el emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial de las mujeres.

La Magistratura constitucional colombiana adujo que el decreto se dirige de modo efectivo a contrarrestar los efectos de la pandemia en la economía y específicamente el impacto exacerbado que genera en las mujeres trabajadoras.

30 de septiembre de 2020

La Corte Constitucional de Colombia declaró constitucional Decreto que crea patrimonio autónomo destinado a promover, financiar y apoyar el emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial de las mujeres.

Las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en el Decreto Legislativo 810 de 2020, se relacionan con la creación de un patrimonio autónomo para promover, financiar y apoyar el emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento de las iniciativas empresariales de mujeres en el país, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica (art. 1º); sus objetivos y finalidades (arts. 2 y 3); y las condiciones de operatividad del mismo tales como: las fuentes de recursos (art. 4), el régimen de contratación y administración de bienes (art. 5), la creación y determinación de funciones de los órganos directivos (arts. 6, 7 y 8), la posibilidad de suscribir alianzas estratégicas (art. 10).

Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana adujo que, en relación con el juicio de necesidad jurídica, reiteró que este no solo exige determinar la existencia de medidas ordinarias para alcanzar la finalidad que persigue la norma de excepción, sino también adelantar un análisis sobre la idoneidad y la eficacia de las mismas para conjurar la situación. En tal contexto, la Sala determinó que, si bien el mecanismo puede crearse en el trámite legislativo ordinario, este no es idóneo pues las medidas excepcionales buscan mitigar con celeridad el impacto diferenciado en el mercado laboral y en el aumento de los índices de pobreza con ocasión de la pandemia, los cuales afectan con mayor fortaleza a las mujeres.

Enseguida, el alto Tribunal manifestó que el régimen privado de contratación dispuesto en el artículo 5 examinado debe acompañarse no solo de los principios enunciados en ese cuerpo normativo –transparencia, económica, igualdad, publicidad y selección objetiva-, sino de todos los principios constitucionales que orientan a la administración pública (art.

209 C. Pol.), así no hayan sido consignados en la medida excepcional. Asimismo, destacó que la fijación de un régimen de contratación privado no es óbice para que las actividades adelantadas por el patrimonio autónomo sean objeto de control fiscal en lo que corresponde a la ejecución de recursos públicos, ya que en virtud del artículo 267 C. Pol., la Contraloría General de la República debe vigilar la gestión fiscal de la administración, así como de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

Finalmente, frente a la vigencia del patrimonio autónomo, la Corte destacó que, con ocasión del art. 215 superior, las medidas adoptadas en estado de emergencia económica pueden regir mientras el Congreso no las modifique o derogue, con excepción de los asuntos tributarios cuya vigencia no puede superar el término de la siguiente vigencia fiscal. De conformidad con ello, cualquier determinación referida a la duración del mecanismo creado en el decreto objeto de revisión corresponde al legislativo en virtud de dicho mandato constitucional.

Cabe señalar que la decisión fue unánime (9/0), sin salvamentos ni aclaraciones de voto.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Ir a la barra de herramientas