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Imagen: 3ta.cl
Certificación en estudio.

Tercer Tribunal Ambiental escuchó alegatos en reclamo de ilegalidad contra resolución de la SMA que orden archivar denuncia contra empresa de acuicultura.

La Superintendencia señala que, aunque existiera infracción en la operación de algunos de los centros de cultivos, esta habrá prescrito entres del ingreso de la denuncia, ya que en 8 de los 10 centros el ciclo productivo finalizó tres años antes del ingreso.

6 de octubre de 2020

El Tercer Tribunal Ambiental escuchó alegatos de fondo en la reclamación interpuesta contra la resolución de la SMA que archivó su denuncia por la presunta infracción a la Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) de al menos ocho centros de cultivo de salmones, ubicados en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.

Cabe recordar que, la reclamante alega que la resolución no se ajusta a la Ley, ya que la SMA desconoce que las condiciones anaeróbicas declaradas deben mantenerse en el tiempo. Condiciones que, de acuerdo a la ley, son claves para le evaluación y aprobación de proyectos. La empresa denunciada no mantuvo su compromiso de no afectar el medioambiente acuático, generando anaerobismo constante en la zona. En segundo lugar, el servicio no reconoce que la fiscalización de normas, medidas y condiciones de una RCA no se refieren solamente a preceptos específicos establecidos en la misma, sino que debe incluir el mantenimiento de las condiciones previas en virtud de las cuales se otorgaron dichas RCA. Luego, alega que la SMA, a efectos de investigar los hechos denunciados, sólo utilizó como factor determinante la sobreproducción, concluyendo erróneamente que no hay vínculo causa-efecto existente entre las operaciones de estos centros de cultivo y la generación de anaerobismo en el medio ambiente acuático de los sectores donde se emplazan los proyectos. Finalmente, concluye la reclamante, la SMA aplicó erróneamente el plazo de prescripción establecido en el artículo 37 de la Ley N° 20.417, utilizando sólo la interpretación literal del mismo, sin considerar que en el presente caso dicho plazo se renueva por las infracciones reiteradas de la empresa denunciada.

Por su parte, la Superintendencia reclamada arguye que, la regulación acuícola y ambiental considera que las condiciones aeróbicas de un determinado centro puedan variar respecto de la línea base, sin que ello configure un incumplimiento a la RCA. Las condiciones anaeróbicas pueden deberse a causas diferentes a la operación de dichos centros. Agrega que, el antecedente más crítico que vincula a un centro con las condiciones anaeróbicas es el volumen de producción y la eventual sobreproducción, lo que sólo se registró en uno de los centros denunciados y dicha infracción se encuentra prescrita. Además, aunque existiera infracción en la operación de algunos de los centros de cultivos, esta habrá prescrito entres del ingreso de la denuncia, ya que en 8 de los 10 centros el ciclo productivo finalizó tres años antes del ingreso de la denuncia. En los dos centros donde no se ha configurado la prescripción, no se detectaron infracciones en sus operaciones.

Finalmente, la causa quedó en estudio ante el Tercer Tribunal Ambiental.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol R-19-2020.

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