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Tribunal Tributario y Aduanero.

Es maliciosa cualquier maniobra consciente del contribuyente tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer en relación con las cantidades que deban pagar.

Si el contribuyente sabía o no podida menos que haber sabido que la maniobra resultaría en un menor pago de impuestos.

7 de octubre de 2020

El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío, acogió el acta de denuncia en contra del contribuyente por haber incurrido en la infracción prevista en el artículo 97 N°4, inciso 2° del Código Tributario, consistente en la presentación de declaraciones de IVA (F 29) maliciosamente falsas, por cuanto aumentó indebidamente su crédito fiscal IVA mediante la utilización de crédito fiscal IVA sin respaldo documentario.

El fallo señala que se encuentra acreditada la falsedad o inexistencia de los montos que el contribuyente utilizó para aumentar el IVA crédito fiscal. En efecto, luego de puntualizar la sentencia que para la configuración de las infracciones denunciadas no basta sólo con establecer que la declaración contiene datos no verdaderos, sino que exige además que el contribuyente denunciado hubiere estado en condiciones de advertirlo, esto es, que sabía o no podía menos que saber que dichos datos eran falsos y que la declaración de impuesto podía inducir a una disminución del o los impuestos correspondientes, tiene por establecido que el obrar de la contribuyente en cuanto a que se trata de un contribuyente del Impuesto al Valor Agregado, incorporó en sus formularios 29 montos de créditos fiscales de facturas inexistentes, lo que constituye antecedentes probatorios suficientes que llevan a inferir que la contribuyente denunciada sabía o no podía menos que saber que su actuar podía aumentar indebidamente el verdadero monto de los créditos o imputaciones antes señalados y que, pese a ello, no adoptó los resguardos necesarios para evitarlo, según fluye del propio actuar de los representantes legales de la sociedad, quienes ratificaron los hechos señalados por el ente fiscal. Por lo demás, al no haberse reclamado el acta de denuncia, no se ha allegado ningún antecedente indiciario a los autos que hagan suponer que la denunciada tomo las medidas de resguardo, por lo que, necesariamente, debe concluirse que la contribuyente denunciada aumentó maliciosamente el verdadero monto del crédito fiscal a que tenía derecho a hacer valer.

Una declaración de impuestos es maliciosamente falsa, señala el fallo, cuando uno o más de los antecedentes o anotaciones contenidos en ella son simulados, fingidos o no ajustados a la verdad de los hechos a que el mismo se refiere, siempre que ello sea producto de un acto consciente del declarante, quien supo o no pudo menos que haber sabido que lo declarado no se ajustaba a la verdad y que dicha declaración podía inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que correspondía, con claro perjuicio al interés fiscal.

Agrega el fallo que para la configuración de las infracciones denunciadas no basta sólo con establecer que la declaración contiene datos no verdaderos, sino que exige además que el contribuyente denunciado, como se dijo, hubiere estado en condiciones de advertirlo, esto es, que sabía o no podía menos que saber que dichos datos eran falsos y que la declaración de impuesto podía inducir a una disminución del o los impuestos correspondientes. Sin embargo, puntualiza la sentencia, ello no implica que deba acreditarse una conducta dolosa del contribuyente denunciado en los términos exigidos en materia penal, pues se satisface tal requisito con la imputación de dicho conocimiento, en la medida que se aporten elementos de convicción que permitan al sentenciador concluir que sabía o no podía menos que saber que los datos eran falsos y que la declaración podía inducir a una disminución del o los impuestos correspondientes.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol NºGS-10-00054-2020

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