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Imagen: cajasdechile.cl
Moción.

Proyecto de reforma constitucional dispone la suspensión temporal del cobro de cuotas de los créditos otorgados por Cajas de Compensación.

Debido a la crisis económica ocasionada por el Covid-19.

10 de octubre de 2020

La Moción, patrocinada por la Diputada Karim Bianchi propone disponer la suspensión, por un tiempo determinado, del cobro de cuotas de los créditos sociales otorgados por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF), a requerimiento del deudor.

El proyecto señala debido a pandemia de coronavirus, el país y el mundo se han visto afectados por una profunda crisis económica, la que afecta a los sectores público y privado, y donde la pérdida de empleo es una las consecuencias más graves para la población general. El Banco Central indicó recientemente que el Indicador Mensual de Actividad Económica (IMACEC) de agosto cayó 11,3% en comparación con igual mes del año anterior, disminuyendo un total de 11,5% en doce meses. En este contexto, las actividades más afectadas fueron los servicios y la construcción, y, en menor medida, la industria manufacturera, mientras que en el sector servicios, destacaron las caídas de educación, transporte, servicios empresariales y restaurantes y hoteles. Por ello, indica que la suspensión del pago de estos créditos ayudaría a los afilados de las CCAF a sortear esta crisis económica de mejor manera.

A fin de cumplir con el objetivo, la iniciativa propone establecer como derecho del afiliado deudor la suspensión del cobro del cumplimiento de las obligaciones de pago de cuotas de los créditos sociales otorgados por las cajas de compensación de asignación familiar, por máximo de 6 cuotas a pagar al final de crédito sin intereses.

En concreto, la iniciativa propone una reforma constitucional que incorpora una disposición cuadragésima tercera transitoria en la Constitución, en el siguiente tenor: “Se suspenderá, a solicitud del afiliado y hasta por el plazo de 6 meses, contados a partir del 1 de abril de 2020, el cumplimiento de las obligaciones de pago de cuotas de los créditos sociales otorgados por las cajas de compensación de asignación familiar.

El derecho que regula esta disposición transitoria podrá ser ejercido por el deudor dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta reforma constitucional, suspendiéndose hasta por seis meses el cobro de las cuotas pactadas, las que corresponderá pagar al final de la deuda, en el mismo número de cuotas, reajustadas a la tasa de interés nteriormente pactada en el crédito. No podrá realizarse ningún cobro por mora, multa u otro tipo de cargo adicional.

Con todo, si un afiliado que, habiendo ejercido este derecho, realiza pagos al crédito, se entenderá que abona a la deuda sin que esto suspenda ni deje sin efecto este derecho.

Los afiliados que decidan ejercer este derecho deberán realizar una solicitud por medios electrónicos, telefónicos o presenciales. Para esto, las cajas de compensación deberán habilitar canales electrónicos, telefónicos y presenciales que permitan efectuar el requerimiento. La institución tendrá un plazo de cinco días hábiles para responder a la solicitud.

El ejercicio del derecho de suspensión se considerará para efectos judiciales como una concesión de esperas o prórroga de plazo a que se refiere el artículo 464 numeral 11º del Código de Procedimiento Civil, pudiendo interponerse en cualquier estado del juicio hasta antes del remate.

Una vez publicada esta reforma constitucional, las cajas de compensación deberán informar los derechos y alcances que tiene esta normativa respecto de sus afiliados a través de los medios más idóneos y expeditos posibles.

Las normas establecidas en este artículo transitorio constituyen un derecho irrenunciable para los afiliados, y cualquier cláusula en contrario se entenderá por no escrita.

La misma medida aplicará a aquellos que hagan las veces de avales, fiadores o codeudores solidarios, bajo las mismas condiciones que las establecidas para el deudor.

Las cajas de compensación no podrán exigir otras condiciones, requisitos o características que las descritas en este artículo transitorio.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Vea texto íntegro del Boletín Nº13814-07.

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