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Derecho a la Honra.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma del CPP y del Código Penal en causa sobre magnicidio de Eduardo Frei Montalva.

La gestión pendiente incide en autos sobre recursos de casación en la forma y apelación, seguido ante la Corte de Santiago.

17 de octubre de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 408, N° 5, del Código de Procedimiento Penal; y 93, N°1, del Código Penal.

El primer precepto impugnado establece, en síntesis, que el sobreseimiento definitivo se decretará cuando se haya extinguido la responsabilidad penal del procesado por alguno de los motivos establecidos en los números 1°, 3°, 5° y 6° del artículo 93 del mismo Código. Por su parte, la segunda disposición recurrida indica que “La responsabilidad penal se extingue por la muerte del responsable, siempre en cuanto a las penas personales, y respecto de las pecuniarias sólo cuando a su fallecimiento no se hubiere dictado sentencia ejecutoriada.

La gestión pendiente incide en autos sobre recursos de casación en la forma y apelación, seguido ante la Corte de Santiago, en los que la requirente fue condenado por el asesinato al expresidente Eduardo Frei Montalva.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso y el derecho a la honra, toda vez que, de permitirse en la causa penal en que se le condenó en primera instancia de asesinar a don Eduardo Frei Montalva, la aplicación del art. 408 n°5 del Código de Procedimiento Penal y 93 n1 del Código Penal, en caso de fallecer antes de que se dicte sentencia de término, se le privaría a la requirente y a su familia del derecho a defender mi honra mediante el ejercicio de los recursos que el procedimiento penal reconoce. De esta manera, agrega que ello atentaría directamente con la garantía consagrada en el numeral 4 del art. 19 de nuestra Constitución, esto es, el derecho a que se respete y proteja la honra de su persona y familia.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9488-20.

 

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