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Imagen: soychile.cl
Río Rahue
Daño inminente.

SMA solicita autorización para declarar la detención de funcionamiento de instalaciones para extracción de árido en el Río Rahue.

La presentación señala que, se han remitido varias denuncias a la SMA, sobre la realización de eventuales obras no autorizadas en el cauce del río.

18 de octubre de 2020

La Superintendencia del Medio Ambiente ha presentado una autorización, ante el Tercer Tribunal Ambiental, para la adopción de una medida provisional, ante del inicio del procedimiento administrativo sancionatorio correspondiente, contemplada en la letra d) del artículo 48 de la LOSMA, consistente en la detención de funcionamiento de las instalaciones de la actividad de extracción de áridos realizada en el río Rahue, sector Cancura, Región de Los Lagos.

En específico, la presentación señala que, se han remitido varias denuncias a la SMA, sobre la realización de eventuales obras no autorizadas en el cauce del río, las que estarían asociadas a la Sociedad Dowling & Schilling S.A. Además, alega que el Plan de Abandono, debido a la caída del puente Cancura, el titular adoptó la determinación de hacer abandono del cauce antes de la fecha de término autorizada. Por su parte, indica que funcionarios de la Superintendencia, realizaron una nueva inspección al proyecto Áridos Cancura, con el objeto de verificar el estado actual de los hallazgos constatados en inspecciones anteriores, a raíz de las denuncias en contra del proyecto; que dicen relación principalmente con la ejecución de obras asociadas a la etapa de abandono del proyecto, esto es, verificación de las faenas en esta etapa y el estado del río, en particular los daños en el cauce, riberas y propiedades aledañas.

Enseguida, advierte que, luego de las actividades de inspección, es posible presumir fundadamente el incumplimiento grave de las obligaciones del titular en cuanto a (1) la ejecución de faenas de extracción de áridos de manera distinta a lo autorizado, (2) No consta la realización de mediciones topográficas para la determinación del volumen de extracción, (3) el plan de abandono no se condice con las actividades de la resolución que la ordena, ya que se ha continuado con la extracción de áridos en contra de lo establecido en la autorización ambiental, lo cual conlleva un daño inminente en el medio ambiente, entre otras.

Luego, alega que, el proyecto ha producido un grave daño al cauce del río, modificándolo significativamente, generando un desnivel en la cota de fondo, entorpeciendo los derechos de tercero en cuanto al consumo, así como el libre escurrimiento de las aguas, en un área de más de 1 km, lo que ha traído como consecuencia, presumiblemente, la pérdida de Hábitat de la fauna acuática, así como la pérdida de los servicios ecosistémicos del río, como el uso de agua para fines industriales, proveer de belleza escénica para el turismo y la recreación, así como el uso del río para la pesca recreativa.

En consecuencia, es en este contexto, que la dictación de la medida provisional de detención de funcionamiento, constituye una medida destinada a impedir la continuidad del daño al medio ambiente y a la salud de las personas, causado por las actividades desarrolladas por la empresa. Ello, en razón que se ha podido verificar que la extracción de árido ha generado la afectación de flora y fauna nativa y al cuace del río Rahue, situación que se perpetuará en el tiempo si no se adopta una medida suficientemente adecuada.

De esta manera, se solicita al Tercer Tribunal Ambiental la autorización para adoptar una medida cautelar pre procedimental, consistente en la detención del proyecto de extracción de áridos, por un plazo de 15 días hábiles.

 

Vea texto íntegro de la solicitud, Rol N° S-3-2020.

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